SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1086/2016-S1
Fecha: 07-Nov-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante a través de sus representantes sin mandato alegó la lesión de sus derechos a la libertad y a la igualdad; por cuanto, el Ministerio Público dictó la Resolución de Sobreseimiento S-17/2016, a su favor, señalando que el día del hecho denunciado se encontraba en Nuestra Señora de La Paz, por lo que no se comprobó su participación; a ese efecto, el 5 de agosto de igual año, solicitó a la autoridad demandada se libre el mandamiento de libertad; sin embargo, ordenó que previamente indique si el sobreseimiento se encontraba ejecutoriado, con esa actuación hizo depender su libertad al acto de la ejecutoria; ante esa circunstancia, el 8 del mismo mes y año, interpuso el recurso de reposición; empero, mediante Auto de “5” de igual mes y año, dispuso “Estese a la acusación Formulada” (sic), actuación que considera ilegal y arbitraria; por cuanto, la Jueza demandada al haber transcurrido seis días de conocida la Resolución de Sobreseimiento, debió emitir el mandamiento de libertad, aunque la misma no se hubiere ejecutoriado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3. Los efectos del sobreseimiento pendiente de impugnación sobre la situación de un detenido preventivo
- pero previo señalamiento de audiencia, ello en atención a la interpretación sistemática de la jurisprudencia y la normativa vigente.
- por ello corresponde recordar que la imposición, modificación, y levantamiento de medidas cautelares debe realizarse en audiencia
- III.4. Análisis del caso
- ; pero previo señalamiento de audiencia, ello en atención a la interpretación sistemática de la jurisprudencia y la normativa vigente
- REVOCAR