SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1086/2016-S1
Fecha: 07-Nov-2016
III.4. Análisis del caso
La accionante mediante sus representantes sin mandato denunció que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por los supuestos delitos de robo agravado y robo de armas, el 12 de enero de 2016, se emitió la imputación formal; el 13 del mismo mes y año, realizada la audiencia de medias cautelares por Resolución de la misma fecha se dispuso su detención preventiva al igual que de los coimputados Víctor Freddy Gandarillas Paredes y Javier Orlando Romero Nina. El 22 de julio del año señalado, el Ministerio Público dictó la Resolución de Sobreseimiento S-17/2016, a su favor y de Javier Orlando Romero, a ese efecto, el 5 de agosto de igual año, solicitó a la autoridad demandada se libre el mandamiento de libertad; sin embargo, ordenó que previamente indique si el sobreseimiento se encontraba ejecutoriado, con esa actuación hizo depender su libertad al acto de la ejecutoria; ante esa circunstancia, el 8 del mismo mes y año, interpuso el recurso de reposición; empero, mediante Auto de “5” de igual mes y año, se dispuso “Estese a la acusación formulada” (sic), actuación que considera ilegal y arbitraria; por cuanto, hizo depender su libertad a la ejecutoria del sobreseimiento; además señaló que, esa Resolución fue impugnada y se encuentra en revisión ante el Fiscal Departamental de Chuquisaca.
Ahora bien, de los antecedentes procesales se evidenció que dentro del proceso penal seguido contra la accionante y otros, por la presunta comisión de los delitos de robo agravado y robo de armas, la peticionante de tutela se encontraba con detención preventiva como emergencia de la Resolución de 13 de enero de 2016, dictada por la autoridad ahora demandada, en el discurrir del trámite, el Ministerio Público emitió la Resolución de Sobreseimiento S-17/2016 de 22 de julio, apartándola del proceso investigativo, por no existir elementos de prueba suficientes que acrediten su participación en el hecho denunciado, actuado con el cual fueron notificadas las partes el 26 del mismo mes y año; a ese efecto, el 2 de agosto del señalado año, el querellante impugnó dicha Resolución, que según el informe del Ministerio Público, los antecedentes fueron remitidos al Fiscal Departamental de Chuquisaca el 5 de igual mes y año, autoridad que al constatar la falta de notificación a las partes, optó por devolver el caso al Fiscal de Materia para que se cumpla con esa diligencia y hasta antes de interpuesta la presente acción de defensa, el señalado Fiscal Departamental no tuvo oportunidad de pronunciarse en uno u otro sentido, en razón a que no recibió nuevamente los antecedentes con la subsanación respectiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3. Los efectos del sobreseimiento pendiente de impugnación sobre la situación de un detenido preventivo
- pero previo señalamiento de audiencia, ello en atención a la interpretación sistemática de la jurisprudencia y la normativa vigente.
- por ello corresponde recordar que la imposición, modificación, y levantamiento de medidas cautelares debe realizarse en audiencia
- III.4. Análisis del caso
- ; pero previo señalamiento de audiencia, ello en atención a la interpretación sistemática de la jurisprudencia y la normativa vigente
- REVOCAR