Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1086/2016-S1
Fecha: 07-Nov-2016
II.3.
II.3. El 5 de agosto de 2016, Elizabeth María Alejo Colque, solicitó a la Jueza de Instrucción Penal Tercera del departamento de Chuquisaca se emita el mandamiento de libertad a su favor, dado que desde la emisión del sobreseimiento no existía pronunciamiento del Fiscal Departamental del mismo departamento y a la vez hizo notar que se encuentra con detención preventiva. El decreto que le corresponde señala: “Con carácter previo acredite la ejecutoria de la resolución de sobreseimiento” (sic) (fs. 18 a 19).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3. Los efectos del sobreseimiento pendiente de impugnación sobre la situación de un detenido preventivo
- pero previo señalamiento de audiencia, ello en atención a la interpretación sistemática de la jurisprudencia y la normativa vigente.
- por ello corresponde recordar que la imposición, modificación, y levantamiento de medidas cautelares debe realizarse en audiencia
- III.4. Análisis del caso
- ; pero previo señalamiento de audiencia, ello en atención a la interpretación sistemática de la jurisprudencia y la normativa vigente
- REVOCAR