SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1092/2016-S1
Fecha: 07-Nov-2016
a)
Valeria Salas Hurtado, Jueza Pública Mixta e Instrucción Penal de Ascencio de Guarayos del departamento de Santa Cruz, mediante informe cursante de fs. 48 a 49, señaló: a) No es cierto que Margot Mejía Vedia estaría privada de su libertad por más de veinticuatro horas, y sin haber sido notificada con algún documento o imputación emitida por el Fiscal de Materia; por el contrario, se tiene la imputación formal presentada el 10 de junio de 2016 a horas 14:40, con la cual fue notificada conforme la diligencia de “fs. 12” del cuaderno procesal; asimismo, dentro el plazo procesal de las veinticuatro horas se desarrolló la audiencia de medidas cautelares -11 del mismo mes y año a horas 10:00-. En la señalada audiencia la acusada por intermedio de sus abogados interpuso la apelación incidental contra las medidas cautelares y tres incidentes de actividad procesal defectuosa, los cuales están siendo remitidos al Tribunal de alzada; b) Con relación al incumplimiento del art. 237 del Código de Procedimiento Penal (CPP), lastimosamente en el Municipio de Ascencio de Guarayos no existe un ambiente adecuado para que las personas con detención preventiva, es decir, no existe una carceleta que reúna las condiciones de seguridad, por esa razón decidió enviarla al Centro de Rehabilitación “Palmasola” de Santa Cruz, por esa razón no pudo cumplir con lo establecido en la norma aludida; y, c) Habiendo resuelto los incidente planteados, en la audiencia de medidas cautelares ninguno de los abogados de la defensa manifestaron que la ahora accionante se encontraría privada de su libertad por más de veinticuatro horas, tampoco se argumentó sobre el presupuesto establecido en el artículo citado ut supra; por todo ello, considera que no vulneró los derechos fundamentales invocados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1.Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- c
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3. Sobre la activación simultánea
- cuando el agraviado no hubiere recurrido previamente ante el juez o tribunal que conoce el proceso denunciando las presuntas irregularidades o no agotó los mecanismos procesales que el orden jurídico prevé o incurriera en activación simultánea de la jurisdicción ordinaria y constitucional con el mismo objeto, que conlleva el acatamiento de la Ley adjetiva Penal y las reglas procesales establecidas para el desarrollo del proceso, reconociendo jurisdicción y competencia al juez o tribunal que ejerce el control jurisdiccional de la investigación y los medios o mecanismos procesales de defensa previstos en la Ley, que al ser prontos y eficaces otorgarán resguardo inmediato
- habiéndose hecho uso del mismo tendrá que esperarse previamente que el Tribunal de alzada se pronuncie sobre los agravios expuestos y una vez agotada esa instancia, de persistir la lesión y siempre que se encuentre vinculada con la libertad, recién se activa la protección que brinda este medio de defensa
- III.5. Análisis del caso
- REVOCAR