SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1092/2016-S1
Fecha: 07-Nov-2016
II.2.
II.2. Cursa Informe de acción directa de 9 de junio de 2016, emitido por Marcelino Cruz Quispe, funcionario policial asignado al caso, señaló que: A horas 14:50 del día señalado, se apersonó Pablo Grover Huaylla Sevinca, denunciado que existía aviso de remate en contra de su bien inmueble el cual era falso; ante esa circunstancia, juntamente con el Fiscal de Materia demandado, se constituyeron en las oficinas del Banco Pyme Ecofuturo S.A. del Municipio de Ascensión de Guarayos, al constatar que hubo avisos de remate en las puertas de dicha entidad bancaria realizaron el decomiso del mismo y al percatarse de uno igual en el equipo de computación procedieron a su secuestro, a la vez aprehendieron a Margot Mejía Vedia. (fs. 93 a 94).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1.Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- c
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3. Sobre la activación simultánea
- cuando el agraviado no hubiere recurrido previamente ante el juez o tribunal que conoce el proceso denunciando las presuntas irregularidades o no agotó los mecanismos procesales que el orden jurídico prevé o incurriera en activación simultánea de la jurisdicción ordinaria y constitucional con el mismo objeto, que conlleva el acatamiento de la Ley adjetiva Penal y las reglas procesales establecidas para el desarrollo del proceso, reconociendo jurisdicción y competencia al juez o tribunal que ejerce el control jurisdiccional de la investigación y los medios o mecanismos procesales de defensa previstos en la Ley, que al ser prontos y eficaces otorgarán resguardo inmediato
- habiéndose hecho uso del mismo tendrá que esperarse previamente que el Tribunal de alzada se pronuncie sobre los agravios expuestos y una vez agotada esa instancia, de persistir la lesión y siempre que se encuentre vinculada con la libertad, recién se activa la protección que brinda este medio de defensa
- III.5. Análisis del caso
- REVOCAR