SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1092/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1092/2016-S1

Fecha: 07-Nov-2016

i)

Edwin Ernesto Asturizaga Escalante en representación legal del Banco Pyme Ecofuturo S.A., mediante informe cursante de fs. 51 a 53, señaló que: i) Ante los hechos suscitados los días 9 al 11 de junio de 2016, la ahora accionante fue aprehendida por la supuesta comisión de los delitos de falsedad material y uso de instrumento falsificado, por el hecho de publicar un aviso de remate en un medio televisivo, emergente de un proceso ejecutivo, causa que estuvo a cargo de Henry Daniel Lazcano Audivert, abogado de dicha entidad bancaria, quien era el responsable de gestionar, informar, publicar y comunicar los avisos de remate o cualquier actuación procesal; sin embargo, por los hechos acontecidos y provocados presuntamente por el profesional aludido, ocasionaron que la impetrante de tutela sea injustamente perseguida, procesada y aprehendidita, actos arbitrarios cometidos por las autoridades demandadas; ii) De conformidad al acta de secuestro de 9 de del mismo mes y año señalado, elaborado por Juan Calle Zapata, funcionario policial; y, Luis Alberto Lafuente Pozo, Fiscal de Materia, se puso en evidencia que el equipo de computación (CPU) secuestrado es propiedad del señalado Banco, que al contener datos confidenciales se corre el riesgo de ser develados, con ello se habría vulnerado el art. 333 de la CPE concordante con el art. 472, 473 de la Ley de Servicios Financieros -Ley 393 de 21 de agosto de 2013-;y, iii) Hasta antes de presentar el informe no fueron notificados con una orden de secuestro, por lo que desconocen que el objeto esté debidamente precintado y resguardado, ni fueron notificados con el proceso penal, caso 119/2016, aperturado en el Municipio de Ascensión de Guarayos del departamento de Santa Cruz, lo cual le ocasiona perjuicios no sólo a la entidad financiera sino a la colectividad que prestan sus servicios. Solicitan la libertad de la ahora accionante, la devolución del CPU marca THINKCENTRE secuestrado y la restitución de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales.