SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1092/2016-S1
Fecha: 07-Nov-2016
i)
Edwin Ernesto Asturizaga Escalante en representación legal del Banco Pyme Ecofuturo S.A., mediante informe cursante de fs. 51 a 53, señaló que: i) Ante los hechos suscitados los días 9 al 11 de junio de 2016, la ahora accionante fue aprehendida por la supuesta comisión de los delitos de falsedad material y uso de instrumento falsificado, por el hecho de publicar un aviso de remate en un medio televisivo, emergente de un proceso ejecutivo, causa que estuvo a cargo de Henry Daniel Lazcano Audivert, abogado de dicha entidad bancaria, quien era el responsable de gestionar, informar, publicar y comunicar los avisos de remate o cualquier actuación procesal; sin embargo, por los hechos acontecidos y provocados presuntamente por el profesional aludido, ocasionaron que la impetrante de tutela sea injustamente perseguida, procesada y aprehendidita, actos arbitrarios cometidos por las autoridades demandadas; ii) De conformidad al acta de secuestro de 9 de del mismo mes y año señalado, elaborado por Juan Calle Zapata, funcionario policial; y, Luis Alberto Lafuente Pozo, Fiscal de Materia, se puso en evidencia que el equipo de computación (CPU) secuestrado es propiedad del señalado Banco, que al contener datos confidenciales se corre el riesgo de ser develados, con ello se habría vulnerado el art. 333 de la CPE concordante con el art. 472, 473 de la Ley de Servicios Financieros -Ley 393 de 21 de agosto de 2013-;y, iii) Hasta antes de presentar el informe no fueron notificados con una orden de secuestro, por lo que desconocen que el objeto esté debidamente precintado y resguardado, ni fueron notificados con el proceso penal, caso 119/2016, aperturado en el Municipio de Ascensión de Guarayos del departamento de Santa Cruz, lo cual le ocasiona perjuicios no sólo a la entidad financiera sino a la colectividad que prestan sus servicios. Solicitan la libertad de la ahora accionante, la devolución del CPU marca THINKCENTRE secuestrado y la restitución de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1.Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- c
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3. Sobre la activación simultánea
- cuando el agraviado no hubiere recurrido previamente ante el juez o tribunal que conoce el proceso denunciando las presuntas irregularidades o no agotó los mecanismos procesales que el orden jurídico prevé o incurriera en activación simultánea de la jurisdicción ordinaria y constitucional con el mismo objeto, que conlleva el acatamiento de la Ley adjetiva Penal y las reglas procesales establecidas para el desarrollo del proceso, reconociendo jurisdicción y competencia al juez o tribunal que ejerce el control jurisdiccional de la investigación y los medios o mecanismos procesales de defensa previstos en la Ley, que al ser prontos y eficaces otorgarán resguardo inmediato
- habiéndose hecho uso del mismo tendrá que esperarse previamente que el Tribunal de alzada se pronuncie sobre los agravios expuestos y una vez agotada esa instancia, de persistir la lesión y siempre que se encuentre vinculada con la libertad, recién se activa la protección que brinda este medio de defensa
- III.5. Análisis del caso
- REVOCAR