SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1092/2016-S1
Fecha: 07-Nov-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante a través de su representante denunció como lesionados sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la defensa, a la presunción de inocencia, a la igualdad de partes; toda vez que, el 9 de junio de 2016, a horas 15:30, las autoridades demandadas junto con un contingente de policías ingresaron de manera abrupta a las oficinas del Banco Pyme Ecofuturo S.A. de la agencia de Ascensión Guarayos del departamento de Santa Cruz, circunstancia en la que fue aprehendida sin exhibir mandamiento de aprehensión, secuestrando un equipo de computación sin tener orden para ello. Fue privada de su libertad durante más de veinticuatro horas; asimismo, le impidieron obtener fotocopias del proceso y no permitieron que su abogado vea el expediente, dejándola en completa indefensión, habiendo sido trasladada al Centro de Rehabilitación de “Palmasola” de Santa Cruz. Además denunció que, la Jueza demandada realizó tareas investigativas que corresponden sólo al Ministerio Público.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1.Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- c
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3. Sobre la activación simultánea
- cuando el agraviado no hubiere recurrido previamente ante el juez o tribunal que conoce el proceso denunciando las presuntas irregularidades o no agotó los mecanismos procesales que el orden jurídico prevé o incurriera en activación simultánea de la jurisdicción ordinaria y constitucional con el mismo objeto, que conlleva el acatamiento de la Ley adjetiva Penal y las reglas procesales establecidas para el desarrollo del proceso, reconociendo jurisdicción y competencia al juez o tribunal que ejerce el control jurisdiccional de la investigación y los medios o mecanismos procesales de defensa previstos en la Ley, que al ser prontos y eficaces otorgarán resguardo inmediato
- habiéndose hecho uso del mismo tendrá que esperarse previamente que el Tribunal de alzada se pronuncie sobre los agravios expuestos y una vez agotada esa instancia, de persistir la lesión y siempre que se encuentre vinculada con la libertad, recién se activa la protección que brinda este medio de defensa
- III.5. Análisis del caso
- REVOCAR