SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1092/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1092/2016-S1

Fecha: 07-Nov-2016

I.2.1.Ratificación de la acción

La accionante, a través de su abogado, al ratificar la acción planteada manifestó que: De las imágenes de las cámaras de seguridad de la agencia del Banco Pyme Ecofuturo S.A., se ve la participación de las autoridades demandadas y los dos funcionarios policiales, tanto en la aprehensión como en el secuestro del equipo de computación; de acuerdo al formulario la denuncia se habría realizado el 9 de junio de 2016, a horas 16:00; empero, la declaración de Pablo Grover Huaylla Sevinca, señala que fue a horas 18:00 de ese mismo día y el informe de acción directa a horas 15:00, entrando en una total contradicción, incluso dicha actuación se realizó sin una orden de allanamiento o secuestro.

La impetrante de tutela en audiencia señaló: No le dijeron porque fue aprehendida; el aviso de remate lo mandaron vía institucional a la computadora de la oficina del banco, no a ella. La Jueza demandada entró como un cliente y le preguntó que estaba interesada en el aviso de remate y donde iba a realizarse tal acto; ante esa situación, desconociendo esos aspectos y cumpliendo con su trabajo, abrió el archivo del equipo de computación en el que supuestamente se encontraba el aviso aludido. A pesar de haber señalado que dicho equipo era de la entidad bancaria donde trabaja, lo secuestraron.