SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1092/2016-S1
Fecha: 07-Nov-2016
I.2.1.Ratificación de la acción
La accionante, a través de su abogado, al ratificar la acción planteada manifestó que: De las imágenes de las cámaras de seguridad de la agencia del Banco Pyme Ecofuturo S.A., se ve la participación de las autoridades demandadas y los dos funcionarios policiales, tanto en la aprehensión como en el secuestro del equipo de computación; de acuerdo al formulario la denuncia se habría realizado el 9 de junio de 2016, a horas 16:00; empero, la declaración de Pablo Grover Huaylla Sevinca, señala que fue a horas 18:00 de ese mismo día y el informe de acción directa a horas 15:00, entrando en una total contradicción, incluso dicha actuación se realizó sin una orden de allanamiento o secuestro.
La impetrante de tutela en audiencia señaló: No le dijeron porque fue aprehendida; el aviso de remate lo mandaron vía institucional a la computadora de la oficina del banco, no a ella. La Jueza demandada entró como un cliente y le preguntó que estaba interesada en el aviso de remate y donde iba a realizarse tal acto; ante esa situación, desconociendo esos aspectos y cumpliendo con su trabajo, abrió el archivo del equipo de computación en el que supuestamente se encontraba el aviso aludido. A pesar de haber señalado que dicho equipo era de la entidad bancaria donde trabaja, lo secuestraron.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1.Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- c
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3. Sobre la activación simultánea
- cuando el agraviado no hubiere recurrido previamente ante el juez o tribunal que conoce el proceso denunciando las presuntas irregularidades o no agotó los mecanismos procesales que el orden jurídico prevé o incurriera en activación simultánea de la jurisdicción ordinaria y constitucional con el mismo objeto, que conlleva el acatamiento de la Ley adjetiva Penal y las reglas procesales establecidas para el desarrollo del proceso, reconociendo jurisdicción y competencia al juez o tribunal que ejerce el control jurisdiccional de la investigación y los medios o mecanismos procesales de defensa previstos en la Ley, que al ser prontos y eficaces otorgarán resguardo inmediato
- habiéndose hecho uso del mismo tendrá que esperarse previamente que el Tribunal de alzada se pronuncie sobre los agravios expuestos y una vez agotada esa instancia, de persistir la lesión y siempre que se encuentre vinculada con la libertad, recién se activa la protección que brinda este medio de defensa
- III.5. Análisis del caso
- REVOCAR