SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1092/2016-S1
Fecha: 07-Nov-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 9 de junio de 2016, a horas 15:30, los demandados junto con un contingente de policías ingresaron de manera abrupta a las oficinas del Banco Pyme Ecofuturo S.A. de la agencia de Ascensión Guarayos del departamento de Santa Cruz, circunstancia en la que fue aprehendida, sin exhibir mandamiento de aprehensión, inclusive secuestraron un equipo de computación sin tener orden alguna. Encontrándose privada de su libertad por más de veinticuatro horas, sin ser notificada con actuado judicial alguno, como la imputación, impidiéndole obtener fotocopias del proceso; asimismo, no permitieron que su abogado vea el expediente, dejándola en completa indefensión, violentando sus derechos fundamentales y garantías constitucionales.
Fue trasladada desde el Municipio Ascencio de Guarayos a la ciudad de Santa Cruz, le indicaron que tenía una imputación y su audiencia se realizaría al día siguiente y que “la notificarían minutos antes de su audiencia” (sic), desconociendo por ello su paradero. Denunció que la Jueza ahora demandada usurpo las funciones investigativas que corresponden al Ministerio Público al haber procedido con la detención y el secuestro de la Unidad de Procesamiento Central (CPU) de forma personal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1.Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- c
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3. Sobre la activación simultánea
- cuando el agraviado no hubiere recurrido previamente ante el juez o tribunal que conoce el proceso denunciando las presuntas irregularidades o no agotó los mecanismos procesales que el orden jurídico prevé o incurriera en activación simultánea de la jurisdicción ordinaria y constitucional con el mismo objeto, que conlleva el acatamiento de la Ley adjetiva Penal y las reglas procesales establecidas para el desarrollo del proceso, reconociendo jurisdicción y competencia al juez o tribunal que ejerce el control jurisdiccional de la investigación y los medios o mecanismos procesales de defensa previstos en la Ley, que al ser prontos y eficaces otorgarán resguardo inmediato
- habiéndose hecho uso del mismo tendrá que esperarse previamente que el Tribunal de alzada se pronuncie sobre los agravios expuestos y una vez agotada esa instancia, de persistir la lesión y siempre que se encuentre vinculada con la libertad, recién se activa la protección que brinda este medio de defensa
- III.5. Análisis del caso
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