SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1092/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1092/2016-S1

Fecha: 07-Nov-2016

III.5.  Análisis del caso

Ahora bien, es cierto que la impetrante de tutela denunció que las autoridades demandadas cometieron supuestos actos ilegales que derivaron en la emisión del mandamiento de aprehensión; empero, de antecedentes se evidencia que mediante memoriales de 14 de junio de 2016, interpuso apelación incidental contra esos actos denunciados, como la inexistencia de flagrancia, la ilegal aprehensión, nulidad del informe de acción directa y la nulidad de la declaración informativa, además apeló la medida cautelar personal de detención preventiva que fue impuesta (Conclusiones II.5 y 6), de donde se deduce que, en ejercicio de su derecho a la defensa y en resguardo de sus derechos fundamentales activó los mecanismos que brinda la norma procesal penal; al interponer la presente acción de libertad se tiene una activación simultánea de la jurisdicción ordinaria y la constitucional con el mismo objeto; al respecto esta última, precisó que en situaciones en las que se denuncie actos ilegales u omisiones indebidas que infrinjan los derechos a la vida y a la libertad física o de locomoción, previamente deberán ser agotados en la vía ordinaria, para posteriormente acudir la justicia constitucional; en el caso concreto, habiendo hecho uso del recurso de apelación incidental se tendrá que esperar previamente que el Tribunal de alzada se pronuncie sobre los agravios denunciados, de ingresarse a verificar los aspectos de fondo del presente recurso, se correría el riesgo de que se emitan dos fallos contradictorios; en ese sentido, una vez agotada esa instancia, de persistir la lesión y siempre que se encuentre vinculada con la libertad, se activará la protección que brinda este medio de defensa, conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3 del presenta fallo.