SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1092/2016-S1
Fecha: 07-Nov-2016
III.5. Análisis del caso
Ahora bien, es cierto que la impetrante de tutela denunció que las autoridades demandadas cometieron supuestos actos ilegales que derivaron en la emisión del mandamiento de aprehensión; empero, de antecedentes se evidencia que mediante memoriales de 14 de junio de 2016, interpuso apelación incidental contra esos actos denunciados, como la inexistencia de flagrancia, la ilegal aprehensión, nulidad del informe de acción directa y la nulidad de la declaración informativa, además apeló la medida cautelar personal de detención preventiva que fue impuesta (Conclusiones II.5 y 6), de donde se deduce que, en ejercicio de su derecho a la defensa y en resguardo de sus derechos fundamentales activó los mecanismos que brinda la norma procesal penal; al interponer la presente acción de libertad se tiene una activación simultánea de la jurisdicción ordinaria y la constitucional con el mismo objeto; al respecto esta última, precisó que en situaciones en las que se denuncie actos ilegales u omisiones indebidas que infrinjan los derechos a la vida y a la libertad física o de locomoción, previamente deberán ser agotados en la vía ordinaria, para posteriormente acudir la justicia constitucional; en el caso concreto, habiendo hecho uso del recurso de apelación incidental se tendrá que esperar previamente que el Tribunal de alzada se pronuncie sobre los agravios denunciados, de ingresarse a verificar los aspectos de fondo del presente recurso, se correría el riesgo de que se emitan dos fallos contradictorios; en ese sentido, una vez agotada esa instancia, de persistir la lesión y siempre que se encuentre vinculada con la libertad, se activará la protección que brinda este medio de defensa, conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3 del presenta fallo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1.Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- c
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3. Sobre la activación simultánea
- cuando el agraviado no hubiere recurrido previamente ante el juez o tribunal que conoce el proceso denunciando las presuntas irregularidades o no agotó los mecanismos procesales que el orden jurídico prevé o incurriera en activación simultánea de la jurisdicción ordinaria y constitucional con el mismo objeto, que conlleva el acatamiento de la Ley adjetiva Penal y las reglas procesales establecidas para el desarrollo del proceso, reconociendo jurisdicción y competencia al juez o tribunal que ejerce el control jurisdiccional de la investigación y los medios o mecanismos procesales de defensa previstos en la Ley, que al ser prontos y eficaces otorgarán resguardo inmediato
- habiéndose hecho uso del mismo tendrá que esperarse previamente que el Tribunal de alzada se pronuncie sobre los agravios expuestos y una vez agotada esa instancia, de persistir la lesión y siempre que se encuentre vinculada con la libertad, recién se activa la protección que brinda este medio de defensa
- III.5. Análisis del caso
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