SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1092/2016-S1
Fecha: 07-Nov-2016
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El Juez Público Mixto de Partido y de Sentencia Penal Segundo de Concepción del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 20 de junio de 2016, cursante de fs. 335 a 338 vta., concedió en parte la tutela impetrada, disponiendo: a) Dejar sin efecto el acta por el cual se pretendió regularizar la aprehensión contra la accionante que cursa a “fs. 18” (sic) del cuaderno de investigaciones; b) Se mantiene la medida cautelar personal de detención preventiva, puesto que a la fecha de la activación de la acción de defensa se encuentra privada de su libertad, y no en virtud a la aprehensión sino por estar bajo las medidas cautelares impuestas y contenidas en los arts. 233, 234 y 235 del CPP; c) Dejar sin efecto la audiencia de medidas cautelares realizada, ordenándose que la Jueza de la causa remita obrados al juzgado más próximo para que sea éste quien señale nueva audiencia en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas; y, d) Se ordenó la entrega inmediata del equipo secuestrado. Todo lo señalado, bajo los siguientes fundamentos: 1) Se tiene conocimiento que la Jueza demandada, dejando sus funciones estrictamente jurisdiccionales dirigió un operativo usurpando funciones que solo compete al Ministerio Público y a la Policía Nacional de Bolivia. Según el video, la señalada autoridad demandada al haber participado en la aprehensión contra la accionante y al involucrarla en el supuesto aviso de remate, debió “excusarse”, por lo que actuó como juez y parte; y, 2) Se estableció la existencia de actos ilegítimos, una indebida, ilegal y arbitraria aprehensión, por las autoridades demandadas, con el argumento sostenido en audiencia por el Ministerio Público al decir que, “…al tratarse de un delito supuestamente infraganti correspondía la detención de la ahora accionante sin necesidad de mandamiento de aprehensión” (sic), acto que también fue corroborada por la Jueza de la causa, evidenciando que fue en desmedro del derecho a tener un juez imparcial; por todo ello las autoridades demandadas no desvirtuaron lo aseverado por la parte accionante; en consecuencia, se vulneró el derecho a la libertad física y de locomoción en su vertiente al debido proceso establecido en la Norma Suprema, Convenios y Tratados Internacionales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1.Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- c
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3. Sobre la activación simultánea
- cuando el agraviado no hubiere recurrido previamente ante el juez o tribunal que conoce el proceso denunciando las presuntas irregularidades o no agotó los mecanismos procesales que el orden jurídico prevé o incurriera en activación simultánea de la jurisdicción ordinaria y constitucional con el mismo objeto, que conlleva el acatamiento de la Ley adjetiva Penal y las reglas procesales establecidas para el desarrollo del proceso, reconociendo jurisdicción y competencia al juez o tribunal que ejerce el control jurisdiccional de la investigación y los medios o mecanismos procesales de defensa previstos en la Ley, que al ser prontos y eficaces otorgarán resguardo inmediato
- habiéndose hecho uso del mismo tendrá que esperarse previamente que el Tribunal de alzada se pronuncie sobre los agravios expuestos y una vez agotada esa instancia, de persistir la lesión y siempre que se encuentre vinculada con la libertad, recién se activa la protección que brinda este medio de defensa
- III.5. Análisis del caso
- REVOCAR