SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1094/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1094/2016-S2

Fecha: 03-Nov-2016

a)

Luís Martín Loroño Alcoreza, sin acreditar su personería, situación que no fue objetada por el accionante, por informe escrito cursante de fs. 101 a 102, señaló: a) El accionante fue contratado por la empresa MABET S.A. mediante un contrato estacional de 1 de febrero de 2015, a plazo fijo, para realizar las funciones de Operador 1 desde la señalada fecha al 30 de noviembre del mismo año, plazo que se cumplió, habiendo sido cancelado su salario del mes y el 19 de diciembre de igual año, todos sus beneficios sociales emergentes del referido contrato, hechos y actos reconocidos expresamente en su memorial de acción de amparo constitucional, como la cancelación de su finiquito y sus beneficios sociales, los que fueron presentados a la Jefatura Regional de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Riberalta y que por razones que desconocen no fueron visados por dicha oficina; en consecuencia siendo derechos laborales consolidados, no fueron vulnerados, toda vez que se cancelaron oportunamente, conforme establece la Ley General del Trabajo y el Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006 (Decreto Reglamentario de dicha Ley); b) La duración de los contratos de trabajo que corrientemente se dan en el sector agro-industrial y forestal es en función a la temporada, época o estación; en su caso, se estableció como fecha de conclusión determinada el 30 de noviembre de 2015, terminando ahí la relación laboral de la empresa MABET S.A. con Roberto Farfán Mosqueira, no existiendo ninguna otra relación de trabajo; y, c) No se agotó la vía judicial que rige la legislación laboral para los trabajadores, contrariando lo establecido por el art. 129.I, parte in fine de la CPE; máxime si el contrato de trabajo feneció el 30 de noviembre de 2015 y fueron cancelados sus derechos y beneficios sociales.