SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1094/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1094/2016-S2

Fecha: 03-Nov-2016

empresa MABET S.A.

El accionante considera vulnerados sus derechos a la inamovilidad o estabilidad laboral por fuero sindical, al trabajo y a la seguridad jurídica, toda vez que el personal responsable de contabilidad de la empresa MABET S.A., sin considerar su situación sindical al constituirse Secretario de Capacitación Sindical de la Federación de Trabajadores Fabriles de Riberalta dentro del directorio, el mismo que fuera reconocido por RM 900/15 y padre de un hijo menor de un año, fue objeto de despido.

En ese contexto, señala que con el objeto de hacer prevalecer sus derechos laborales y sindicales acudió a la Jefatura Regional de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Riberalta, entidad quien asumiendo su denuncia emitió la correspondiente citación, llevándose posteriormente, el 28 de enero de 2016, la audiencia en la cual el representante y Gerente Administrativo de la empresa demandada no aceptó las disposiciones contenidas en la RM 900/15.

Señala que mediante la Federación de Trabajadores Fabriles de Riberalta, envió una misiva dirigida al Jefe Regional del Trabajo, Empleo y Previsión Social de la misma localidad, solicitando se conmine a la empresa MABET S.A. a su reincorporación al no tener respuesta a la denuncia, citación y audiencia de conciliación, por lo que en mérito al Informe Reincorporación JAP-07/16, debidamente fundamentado, la indicada autoridad laboral, emitió la Conminatoria 07/2016, instruyendo a la empresa demandada, para que en el plazo de tres días a partir de su notificación, proceda a la inmediata reincorporación del trabajador a su fuente laboral, más la restitución de todos sus derechos socio laborales, pago de salarios devengados y demás derechos laborales; conminatoria que no fue cumplida; pues, conforme lo referido por el Inspector del Trabajo, en cumplimiento al Instructivo MTEPS/JRTN 08/2106, emitido por El Jefe Regional del Trabajo de Riberalta, previa verificación “in situ”, concluyó que no fue reincorporado a su fuente laboral habiéndose incumplido la Conminatoria de reincorporación.

Ahora bien, de la revisión de los antecedentes y pruebas que cursan en el expediente, se evidencia que Roberto Farfán Mosqueira, fue elegido -dentro del directorio de la Federación de Trabajadores Fabriles de Riberalta, Secretario de Capacitación Sindical, por la gestión comprendida entre el 25 de octubre de 2015 al 24 del mismo mes de 2017.

El demandante de tutela, con el fin de preservar su derechos laborales y sindicales, acudió ante la Jefatura Regional de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Riberalta, entidad que previos los tramites inherentes e informes pertinentes, pronuncio la CONMINATORIA 07/2016, mediante la cual ordenó e instruyó a la empresa MABET S.A., para que en el plazo de tres días a partir de su legal notificación, proceda a la inmediata reincorporación de Roberto Farfán Mosqueira, más la restitución de todos sus derechos socio laborales, pago de salarios devengados y demás derechos que correspondan en su favor, desde el momento de su despido y/o desde que dejó de percibir los mismos, la cual no fue cumplido por el empleador.

En ese contexto, en armonía con los argumentos expuestos y precisando lo ampliamente referido en los Fundamentos Jurídicos III.2 y III.3 esgrimidos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el derecho a la libertad sindical se halla constitucionalmente reconocido y garantizado como una forma de asociación con fines lícitos de los trabajadores y trabajadoras en procura de una lucha por la conservación y protección de sus derechos laborales, tanto en el área privada como pública, se ha llegado a establecer que, precisamente por el tipo de labor que se desempeña en procura de tales objetivos, aquellos que ostenten la representación de un conglomerado laboral se hallan debidamente protegidos y blindados en su actividad laboral por una libertad y garantía a la vez, denominada fuero sindical, que protege y ampara al trabajador durante el ejercicio de su función sindical y se extiende, conforme prevé la propia Norma Fundamental en su art. 51, por el lapso de un año después de concluida su gestión representativa.

Respecto al fuero sindical como una garantía, del cual goza el accionante, corresponde precisar que el art. 21.4 de la CPE, consagra el derecho a la libertad de reunión y asociación, en forma pública y privada, con fines lícitos; precepto normativo que armoniza con el contenido del 51.VI de la CPE, señalado “ut supra”; el accionante goza de fuero sindical, por lo tanto de inamovilidad laboral hasta el año de conclusión de su gestión como miembro de la Federación de Trabajadores Fabriles de Riberalta; vale decir, hasta el 24 de octubre de 2017, máxime si la  RM 900/15, que reconoció al directorio de la referida Federación fue confirmada por RM 1092/15 sin embargo de haber sido impugnada mediante recurso de revocatoria por la empresa MABET S.A.; consecuentemente, se establece la vulneración de los derechos del accionante a la inamovilidad o estabilidad laboral por fuero sindical y al trabajo.

Se constata además, que el peticionante de tutela acudió ante la Jefatura Regional de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Riberalta, denunciando su despido pese a la protección del fuero sindical del que gozaba y la condición de padre progenitor de un hijo menor, instancia que como se precisó supra conminó a la empresa demanda a proceder a su inmediata restitución; sin embargo, dicha determinación no fue cumplida, aun cuando por disposición del art. 10.IV del DS 28699 modificado por DS 0495 de 1 de mayo de 2010, la conminatoria es obligatoria en su cumplimiento y cuando es pasible de impugnación por parte del empleador ante la vía judicial correspondiente, su ejecución no puede ser suspendida; por lo que la empresa MABET S.A., debió dar cumplimiento a la misma y restituir al trabajador a su fuente laboral y posteriormente, si consideraba pertinente, acudir ante la jurisdicción ordinaria a través de una acción laboral, o en todo caso, iniciar proceso de desafuero en su contra.