SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1094/2016-S2
Fecha: 03-Nov-2016
i)
Remberto Jesús Crespo Arze, Jefe Regional del Trabajo, Empleo y Previsión Social de Riberalta, mediante informe escrito cursante de fs. 79 a 81, expreso: i) El 26 de enero de 2016 Roberto Farfán Mosqueira como trabajador de la empresa MABET S.A. se apersonó y denunció de manera verbal el despido injustificado y violación al fuero sindical e inamovilidad laboral, al haber sido despedido sin ningún proceso interno o de desafuero y sin la concurrencia de las causales establecidas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9 del DS 28699; ii) El 26 de enero de 2016, se emitió la única citación con el objeto de que la empresa denunciada se haga presente el 28 de ese mes y año en esa Jefatura; iii)Verificada la asistencia de las partes en audiencia de conciliación, no se llegó a acuerdo alguno; y, iv) Concluye que la empresa hizo caso omiso de las resoluciones y Conminatoria de reincorporación, emitida por esa cartera de Estado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho a la libertad sindical y el fuero sindical
- III.3. Estabilidad laboral reforzada de los representantes sindicales
- cabe hacer énfasis en que de acuerdo a lo que se instituye en el parágrafo IV incluido por el DS 495 al art. 10 de su similar 28699, respecto a la conminatoria emitida por la autoridad del trabajo, se establece que ésta únicamente puede ser impugnada en la vía judicial por el empleador, pudiendo el trabajador de acuerdo al parágrafo V de la misma disposición, acudir directamente a las acciones constitucionales,
- aquello que se determine en la conminatoria deberá ser acatado por el empleador entre tanto se definan los derechos controvertidos en la vía judicial; en consecuencia, la tutela que obtenga el trabajador o trabajadora en sede administrativa laboral, conforme a los términos de las disposiciones legales antes señaladas, será siempre de carácter provisional
- continuidad y estabilidad de la relación laboral
- empresa MABET S.A.
- concedido en parte
- CONFIRMAR en todo