SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1094/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1094/2016-S2

Fecha: 03-Nov-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Refiere que el 19 de diciembre de 2015, el personal responsable de contabilidad de la empresa MABET S.A. en la cual cumple labores como trabajador bajo la modalidad de contratación estacional y/o por zafra, le hizo conocer la cancelación de finiquito, indemnización por tiempo de servicio y por el tiempo de trabajo realizado del 1 de febrero de 2015 al 30 de noviembre del mismo año, el pago del primer aguinaldo por el tiempo de diez meses, argumentando que no desean tener problemas con la Federación de Trabajadores Fabriles de Riberalta ni el Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social; y, sin considerar su situación laboral al constituirse Secretario de Capacitación Sindical de la señalada Federación, en un directorio reconocido por Resolución Ministerial (RM) 900/15 de 18 de noviembre de 2015 y padre de un hijo menor de un año, fue objeto de despido.

Con la finalidad de hacer prevalecer sus derechos laborales y sindicales acudió a la Jefatura Regional de Trabajo de Riberalta, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, entidad que el 13 de enero de 2016 emitió la correspondiente citación y posteriormente, el 28 de igual mes y año, llevándose a cabo la audiencia en la cual lastimosamente el representante y Gerente Administrativo de la empresa demandada, no aceptaron las disposiciones contenidas en las RM 900/15 y 1092/15 de 31 de diciembre de 2015, esta última, resolviendo en su favor el recurso de revocatoria contra la RM 900/15, planteado por la indicada empresa.

Luego de una espera prudencial su persona mediante la Federación de Trabajadores Fabriles de Riberalta, envió una misiva dirigida al Jefe Regional del Trabajo, dependiente del Ministerio de trabajo, Empleo y Previsión Social, de la misma localidad, solicitando se conmine a la empresa demandada a su reincorporación al no tener respuesta a la denuncia, citación y audiencia de conciliación.

Señala que el 28 de junio de 2016 el Inspector del Trabajo, Empleo y Previsión Social de Riberalta, mediante informe fundamentado, sugirió a su Jefe Regional, emita la correspondiente conminatoria de reincorporación, que fue dispuesta mediante Conminatoria 07/2016 de 29 de junio, por la cual se ordenó e instruyó a la empresa MABET S.A. para que en el plazo de tres días a partir de su notificación, procedan a la inmediata reincorporación del trabajador a su fuente laboral, más la restitución de todos sus derechos socio laborales, pago de salarios devengados y demás derechos que correspondan.

Por su parte el Inspector del Trabajo, Empleo y Previsión Social de Riberalta, el 15 de julio de 2016 en cumplimiento al Instructivo MTEPS/JRTR/ 08/2106 de 11 del mismo mes, emitido por el Jefe Regional del Trabajo, previa verificación “in situ” concluyó que no fue reincorporado a su fuente laboral, habiéndose incumplido la Conminatoria 07/2016.