SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1094/2016-S2
Fecha: 03-Nov-2016
II.3
II.3 Por RM 900/15 de 18 de noviembre de 2015, el Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social, considerando que mediante nota Cite CGTFB/277/2015 de 05 de noviembre el Comité Ejecutivo Nacional de la Confederación General de Trabajadores Fabriles de Bolivia, reconoció al directorio de la Federación de Trabajadores Fabriles de Riberalta, por la gestión comprendida entre el 25 de octubre de 2015 al 24 de octubre de 2017, formando parte de dicho directorio Roberto Farfán Mosqueira en calidad de Secretario de Capacitación Sindical, el cual, conforme al artículo Segundo de la referida Resolución, es declarado en comisión con el goce del 100% de sus haberes y demás derechos laborales (fs. 8 a 9).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho a la libertad sindical y el fuero sindical
- III.3. Estabilidad laboral reforzada de los representantes sindicales
- cabe hacer énfasis en que de acuerdo a lo que se instituye en el parágrafo IV incluido por el DS 495 al art. 10 de su similar 28699, respecto a la conminatoria emitida por la autoridad del trabajo, se establece que ésta únicamente puede ser impugnada en la vía judicial por el empleador, pudiendo el trabajador de acuerdo al parágrafo V de la misma disposición, acudir directamente a las acciones constitucionales,
- aquello que se determine en la conminatoria deberá ser acatado por el empleador entre tanto se definan los derechos controvertidos en la vía judicial; en consecuencia, la tutela que obtenga el trabajador o trabajadora en sede administrativa laboral, conforme a los términos de las disposiciones legales antes señaladas, será siempre de carácter provisional
- continuidad y estabilidad de la relación laboral
- empresa MABET S.A.
- concedido en parte
- CONFIRMAR en todo