Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1094/2016-S2
Fecha: 03-Nov-2016
II.5.
II.5. Conforme refiere el Informe MTEPS/JRTR/RJCA/ 001/2016 de 18 de agosto, emitido por el Jefe Regional del Trabajo, Empleo y Previsión Social de Riberalta, “En fecha 26 de enero de 2016 se apersona y denuncia de manera verbal el DESPIDO INJUSTIFICADO Y VIOLACION AL FUERO SINDICAL E INAMOBILIDAD LABORAL el trabajador de la empresa MABET S.A. Sr. ROBERTO FARFAN MOSQUEIRA con C.I. 7582939 de Beni, (…) al haber sido despedido sin ningún proceso interno, menos proceso de desafuero y sin que concurran ninguna de las causales establecidas en la Ley General del Trabajo en su Art. 16 y Art. 9 del Decreto Reglamentario de la mencionada ley“ (sic) (fs. 79 a 81).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho a la libertad sindical y el fuero sindical
- III.3. Estabilidad laboral reforzada de los representantes sindicales
- cabe hacer énfasis en que de acuerdo a lo que se instituye en el parágrafo IV incluido por el DS 495 al art. 10 de su similar 28699, respecto a la conminatoria emitida por la autoridad del trabajo, se establece que ésta únicamente puede ser impugnada en la vía judicial por el empleador, pudiendo el trabajador de acuerdo al parágrafo V de la misma disposición, acudir directamente a las acciones constitucionales,
- aquello que se determine en la conminatoria deberá ser acatado por el empleador entre tanto se definan los derechos controvertidos en la vía judicial; en consecuencia, la tutela que obtenga el trabajador o trabajadora en sede administrativa laboral, conforme a los términos de las disposiciones legales antes señaladas, será siempre de carácter provisional
- continuidad y estabilidad de la relación laboral
- empresa MABET S.A.
- concedido en parte
- CONFIRMAR en todo