SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1094/2016-S2
Fecha: 03-Nov-2016
II.9.
II.9. El Jefe Regional del Trabajo Empleo y Previsión Social de Riberalta, mediante Conminatoria 07/2016 de 29 de junio, ordenó e instruyó a la empresa MABET S.A. representada por Luís Martín Loroño Alcoreza, para que en el plazo de tres días a partir de su legal notificación, proceda a la inmediata reincorporación del trabajador Roberto Farfán Mosqueira, más la restitución de todos sus derechos socio laborales, pago de salarios devengados y demás derechos que correspondan en su favor, desde el momento de su despido y/o desde que dejó de percibir los mismos, debiendo abstenerse de efectuar cualquier acción que vulnere su derecho al fuero sindical y cumplir a cabalidad con la RM 900/15 confirmada mediante RM 1092/15.
Estableció por otro lado, que la conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación, independientemente de ser interpuestos los recursos de revocatoria y jerárquico; pudiendo ser impugnada en la vía judicial, indicando que dicha interposición no implica la suspensión de la reincorporación (fs. 31 a 36).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho a la libertad sindical y el fuero sindical
- III.3. Estabilidad laboral reforzada de los representantes sindicales
- cabe hacer énfasis en que de acuerdo a lo que se instituye en el parágrafo IV incluido por el DS 495 al art. 10 de su similar 28699, respecto a la conminatoria emitida por la autoridad del trabajo, se establece que ésta únicamente puede ser impugnada en la vía judicial por el empleador, pudiendo el trabajador de acuerdo al parágrafo V de la misma disposición, acudir directamente a las acciones constitucionales,
- aquello que se determine en la conminatoria deberá ser acatado por el empleador entre tanto se definan los derechos controvertidos en la vía judicial; en consecuencia, la tutela que obtenga el trabajador o trabajadora en sede administrativa laboral, conforme a los términos de las disposiciones legales antes señaladas, será siempre de carácter provisional
- continuidad y estabilidad de la relación laboral
- empresa MABET S.A.
- concedido en parte
- CONFIRMAR en todo