SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1094/2016-S2
Fecha: 03-Nov-2016
concedió en parte
El Juez Público Mixto Primero de Riberalta del departamento de Beni, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 2/2016 de 18 de agosto, cursante de fs. 104 a 108, concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo que el representante de la empresa MABET S.A. de cumplimiento a la Conminatoria 07/2016 emitida por el Jefe Regional del Trabajo, Empleo y Previsión Social de dicha localidad, sólo en cuanto a la conminatoria de reincorporación a su fuente de trabajo y en beneficio del menor de edad, fundamentando que: a) El parágrafo III del art. 10 del DS 28699, determina que en caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá acudir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado se conminara al empleador a la reincorporación inmediata del mismo en el puesto que ocupaba al momento del despido, más el pago de salarios; norma que en los parágrafos IV y V del mismo artículo refiere que la conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial; sin perjuicio de lo dispuesto, el trabajador o trabajadora podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan; b) El accionante en la empresa MABET S.A., recorrió diferentes cargos laborales hasta llegar a la sindicalización laboral; y, c) De la prueba presentada se tiene que la citada empresa no dio cumplimiento a la Conminatoria dictada por la autoridad laboral, vulnerando efectivamente su derecho a la inamovilidad por fuero sindical, al trabajo y a la seguridad jurídica, constando además ser padre progenitor de un menor, corroborando la existencia de un contrato de trabajo estacional y el finiquito pagado al trabajador.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho a la libertad sindical y el fuero sindical
- III.3. Estabilidad laboral reforzada de los representantes sindicales
- cabe hacer énfasis en que de acuerdo a lo que se instituye en el parágrafo IV incluido por el DS 495 al art. 10 de su similar 28699, respecto a la conminatoria emitida por la autoridad del trabajo, se establece que ésta únicamente puede ser impugnada en la vía judicial por el empleador, pudiendo el trabajador de acuerdo al parágrafo V de la misma disposición, acudir directamente a las acciones constitucionales,
- aquello que se determine en la conminatoria deberá ser acatado por el empleador entre tanto se definan los derechos controvertidos en la vía judicial; en consecuencia, la tutela que obtenga el trabajador o trabajadora en sede administrativa laboral, conforme a los términos de las disposiciones legales antes señaladas, será siempre de carácter provisional
- continuidad y estabilidad de la relación laboral
- empresa MABET S.A.
- concedido en parte
- CONFIRMAR en todo