SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1094/2016-S2
Fecha: 03-Nov-2016
II.8.
II.8. El Inspector Regional del Trabajo, Empleo y Previsión Social de Riberalta, mediante Informe Reincorporación JAP-07/16 de 28 de junio, dirigido al Jefe de la misma institución laboral, concluyó que “…con relación al DESPIDO DE ROBERTO FARFAN MOSQUEIRA se violentó su inamovilidad laboral como padre progenitor, fuero sindical como secretario de capacitación sindical de la Federación de Trabajadores Fabriles de Riberalta, porque no se ha cumplido a cabalidad el procedimiento legal (…) y se le ha afectado su derecho que tiene el denunciante como padre progenitor y representante sindical de no ser removido o despedido, (…). Sugiriendo que su autoridad emita la CONMINATORIA DE REINCORPORACION, por despido injustificado, inamovilidad laboral, violación al fuero sindical y estabilidad laboral, además del pago de salarios devengados y demás derechos laborales que corresponda, desde el momento de la suspensión laboral del Sr. ROBERTO FARFAN MOSQUEIRA” (sic) (fs. 25 a 29 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho a la libertad sindical y el fuero sindical
- III.3. Estabilidad laboral reforzada de los representantes sindicales
- cabe hacer énfasis en que de acuerdo a lo que se instituye en el parágrafo IV incluido por el DS 495 al art. 10 de su similar 28699, respecto a la conminatoria emitida por la autoridad del trabajo, se establece que ésta únicamente puede ser impugnada en la vía judicial por el empleador, pudiendo el trabajador de acuerdo al parágrafo V de la misma disposición, acudir directamente a las acciones constitucionales,
- aquello que se determine en la conminatoria deberá ser acatado por el empleador entre tanto se definan los derechos controvertidos en la vía judicial; en consecuencia, la tutela que obtenga el trabajador o trabajadora en sede administrativa laboral, conforme a los términos de las disposiciones legales antes señaladas, será siempre de carácter provisional
- continuidad y estabilidad de la relación laboral
- empresa MABET S.A.
- concedido en parte
- CONFIRMAR en todo