SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1095/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1095/2016-S1

Fecha: 07-Nov-2016

concedió

La Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Primera del departamento de Tarija, constituido en Jueza de garantías, mediante Resolución de 23 de junio de 2016, cursante de fs. 118 a 122 vta., concedió la tutela solicitada, en virtud a los siguientes argumentos: 1) La acción penal privada es ejercida exclusivamente por la víctima, encontrándose regulada conforme el art. 375 y ss. del CPP, es así que entre ellos se encuentran los delitos contra el honor, del que forman parte la calumnia e injuria, y en caso de no llegar a una conciliación el Juez convoca a juicio; 2) Las partes pueden oponerse a la acción penal mediante excepciones de previo y especial pronunciamiento, en el caso de prejudicialidad y falta de acción, cuyo trámite fue modificado por el art. 314.I de la Ley 586 de 30 de octubre de 2014, que establece: “…Por escrito ante la o el Juez de Instrucción en lo Penal dentro del plazo de 10 días  computables a partir de la notificación judicial con el inicio de la investigación preliminar…”, el parágrafo III de dicha disposición dispone que: “Excepcionalmente durante la etapa preparatoria y juicio oral, la o el imputado  podrá plantear la excepción por extinción de la acción penal…”, el cual no se aplicaría a los delitos de acción privada, denotando un vacío legal, puesto que en este caso la acción es ejercida exclusivamente por la víctima, quien presenta su acusación particular ante el Juez de la causa; y, 3) En base a la norma más favorable las autoridades judiciales no pueden invocar  la falta de normativa y/o procedimiento expreso que justifique el desconocimiento de los derechos, en el caso del derecho al debido proceso en su vertiente de derecho a la defensa; toda vez, que las excepciones e incidentes constituyen mecanismos procesales tendientes a garantizar el respecto de las garantías constitucionales o procesales del imputado.