Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1095/2016-S1
Fecha: 07-Nov-2016
CONFIRMAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Primera Especializada; en virtud a la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, en revisión resuelve, CONFIRMAR la Resolución de 23 de junio de 2016, cursante de fs. 118 a 122 vta., pronunciada por la Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Primera del departamento de Tarija; y, en consecuencia CONCEDER la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1.Sobre el nuevo contexto constitucional desde una visión plural
- i)
- III.2. Sobre la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre los elementos del debido proceso
- la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales
- III.4. En cuanto a la revisión de la interpretación de legalidad efectuada por la jurisdicción ordinaria a través del amparo constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- “…se modifica el trámite de las excepciones previsto en el Art. 314, limitando en su numeral ‘I’ el momento de su formulación a hacerlo: ‘…por escrito ante la o el Juez de Instrucción en lo Penal dentro del plazo de diez (10 días computables a partir de la notificación judicial con el inicio de la investigación preliminar, sin interrumpir actuaciones investigativas’”
- CONFIRMAR