SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1095/2016-S1
Fecha: 07-Nov-2016
“…se modifica el trámite de las excepciones previsto en el Art. 314, limitando en su numeral ‘I’ el momento de su formulación a hacerlo: ‘…por escrito ante la o el Juez de Instrucción en lo Penal dentro del plazo de diez (10 días computables a partir de la notificación judicial con el inicio de la investigación preliminar, sin interrumpir actuaciones investigativas’”
Ahora bien, el Auto de Vista 03/2016 impugnado, en su Considerando II.2 señaló que “…se modifica el trámite de las excepciones previsto en el Art. 314, limitando en su numeral ‘I’ el momento de su formulación a hacerlo: ‘…por escrito ante la o el Juez de Instrucción en lo Penal dentro del plazo de diez (10 días computables a partir de la notificación judicial con el inicio de la investigación preliminar, sin interrumpir actuaciones investigativas’”(sic), asimismo el Considerando III.1 en su análisis del caso en concreto estableció: “…quedando al margen de la norma legal al considerar y resolver las excepciones de doble juzgamiento, cosa juzgada y falta de acción, durante la realización del juicio, obviando que dicho cometido no es posible por el mandato expreso del Art. 314 III CP…” (sic), y en su Considerando III.2 del mismo, se manifestó que “…En ese orden se considera que los actos desplegados por el a quo, de conocer y resolver excepciones al margen de la previsión del Art. 314 CPP, modificado por el art. 8 de la Ley Nº 586, se hallan viciados de nulidad, sin posibilidad de convalidación ya que se trata de defectos absolutos…” (sic).
Sobre lo referido, de acuerdo a lo establecido por el art. 375 y ss. del CPP, que se refiere al procedimiento de los delitos de acción privada, la parte afectada o la víctima deberá presentar su acusación particular ante el juez de sentencia por sí o mediante apoderado especial, y en el caso que requiera la realización de un acto preparatorio para la presentación de su querella, solicitará al juez que ordene a la autoridad competente su realización. Una vez que, es admitida la misma, se convocará a una audiencia de conciliación, dentro de los diez días siguientes, si el querellado no comparece, el procedimiento seguirá su curso. En el caso de que no se logre el acuerdo entre las partes, la autoridad jurisdiccional referida llamará a juicio conforme a lo establecido por el CPP, aplicando las reglas establecidas para el juicio ordinario, en consecuencia en esta clase de delitos el proceso se activa solo a instancia de la parte afectada, y consta de una etapa, que es la del juicio, tal cual se mencionó.
En el caso de los delitos de orden público, el proceso se activa a instancia del Ministerio Público, sea de oficio o a instancia de parte, pues se constituye en representante de la sociedad, por ello cuando conoce la presunta comisión de un delito puede actuar de oficio, convirtiéndose en el director de la investigación del proceso penal dentro de la acción referida, existiendo a su vez, la etapa preliminar preparatoria y la del juicio oral siendo de conocimiento por el Juez de Instrucción en lo Penal, y en juicio por el Tribunal de Sentencia, en consecuencia ambas acciones tienen diferentes naturaleza y alcance.
En este entendido, en el caso de las excepciones que se constituyen en medios de defensa efectivos, tendientes a garantizar el ejercicio de los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las partes, en el caso del proceso penal, se estableció un procedimiento para su trámite, los cuales se encontraban dispuestos en los arts. 314 y 315 del CPP; empero, a fin de darle mayor celeridad y seriedad en su interposición, la Ley 586 de 30 de octubre de 2014, modificó dichas disposiciones normativas estableciendo momentos y plazos para que sean planteadas, así el art. 8 de dicha disposición legal, establece:
“I Las excepciones se tramitarán por la vía incidental por una sola vez, ofreciendo prueba idónea y pertinente, las cuales podrán plantearse por escrito ante la o el Juez de Instrucción en lo Penal dentro del plazo de diez (10) días computables a partir de la notificación judicial con el inicio de la investigación preliminar, sin interrumpir actuaciones investigativas”.
Si bien, dicha disposición establece el trámite para interponer las excepciones; sin embargo, su procedimiento se aplica únicamente a los delitos que son de orden público, en virtud a las etapas que señala para su planteamiento, así como la competencia del juez que las conoce, en cambio en los delitos de acción privada el artículo referido no es aplicable, considerando que su naturaleza y alcance es diferente, tal cual se señaló precedentemente, es decir que, solo tiene una etapa procesal y es el Juez de Sentencia quien tiene competencia para conocerlos, por lo que las excepciones en este caso deberán plantearse ante el mismo y durante la etapa de juicio para ser resueltas.
Conforme lo expuesto, los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en el caso que se analiza, al anular el Auto Interlocutorio de 16 de septiembre de 2015, emitido por el Juez a quo por defecto absoluto porque conoció y resolvió las excepciones planteadas por el ahora accionante al margen de la previsión del art. 314.I y III del CPP, modificado por el art. 8 de la Ley 586 de 30 de octubre de 2014, tal cual se señaló en el Considerando II.2, III.1 y III.2 del Auto de Vista 03/2016 de 5 de enero, no se aplicó correctamente dicha Ley; toda vez que, en los delitos de calumnias e injurias que son de acción privada, son interpuestos por acusación particular y es de conocimiento del Juez de Sentencia, asimismo no existe más que la etapa de juicio oral, por lo que no podría plantearse las excepciones de prejudicialidad y falta de acción ante el Juez de Instrucción en lo Penal, después de los diez días de la notificación con la investigación preliminar y durante la etapa preparatoria, tal cual señalaron las autoridades demandadas, refiriendo que dichos medios de defensa se interponen durante la etapa de juicio, en consecuencia, es evidente la vulneración al debido proceso, asimismo, las autoridades demandadas no tomaron en cuenta el mandato constitucional, que es el de velar sus actuaciones jurisdiccionales se enmarquen a los fines del Estado, garantizando el ejercicio de derechos y garantías de las partes y materializar la justicia social, en el marco de los principios y valores supremos, dentro del nuevo modelo de Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario.
En cuanto, a la vulneración del debido proceso por falta de fundamentación, motivación y congruencia, denunciados por el accionante, las autoridades demandadas al haber anulado el Auto Interlocutorio y rechazado in limine las excepciones planteadas, por defecto absoluto, sin ingresar a considerar el fondo de la apelación, no es posible emitir pronunciamiento al respecto, dado que el Tribunal de alzada deberá pronunciar una Resolución sobre la apelación incidental planteada por el mismo, de manera fundamentada, motivada y congruente, considerando lo expresado en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1.Sobre el nuevo contexto constitucional desde una visión plural
- i)
- III.2. Sobre la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre los elementos del debido proceso
- la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales
- III.4. En cuanto a la revisión de la interpretación de legalidad efectuada por la jurisdicción ordinaria a través del amparo constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- “…se modifica el trámite de las excepciones previsto en el Art. 314, limitando en su numeral ‘I’ el momento de su formulación a hacerlo: ‘…por escrito ante la o el Juez de Instrucción en lo Penal dentro del plazo de diez (10 días computables a partir de la notificación judicial con el inicio de la investigación preliminar, sin interrumpir actuaciones investigativas’”
- CONFIRMAR