SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1095/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1095/2016-S1

Fecha: 07-Nov-2016

III.5.  Análisis del caso concreto

De los antecedentes referidos, el accionante denunció que el Auto de Vista 03/2016, emitido por las autoridades demandadas vulneró el debido proceso, por falta de fundamentación, motivación, congruencia, interpretación como la aplicación errónea del derecho, asimismo, a su derechos a la defensa, a la tutela judicial efectiva, toda vez que, dicha Resolución dentro del proceso en su contra por los delitos de calumnias e injurias, declaró la nulidad del Auto Interlocutorio de 16 de septiembre de 2015, rechazando in limine las excepciones de prejudicialidad y falta de acción planteadas ante el Juzgado Público de Partido y Sentencia Penal Primero de Bermejo del departamento de Tarija, manifestando que las excepciones interpuestas correspondía plantearlas ante un Juez de Instrucción en lo Penal, durante la etapa preparatoria, sin tomar en cuenta que dentro de los delitos de acción privada no interviene el Ministerio Público, ni dicha autoridad jurisdiccional, y no existe la etapa referida, por lo que la Ley 586 de 30 de octubre de 2014, no es aplicable a los delitos de orden privado, al respecto se establece lo siguiente: