SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1095/2016-S1
Fecha: 07-Nov-2016
III.5. Análisis del caso concreto
De los antecedentes referidos, el accionante denunció que el Auto de Vista 03/2016, emitido por las autoridades demandadas vulneró el debido proceso, por falta de fundamentación, motivación, congruencia, interpretación como la aplicación errónea del derecho, asimismo, a su derechos a la defensa, a la tutela judicial efectiva, toda vez que, dicha Resolución dentro del proceso en su contra por los delitos de calumnias e injurias, declaró la nulidad del Auto Interlocutorio de 16 de septiembre de 2015, rechazando in limine las excepciones de prejudicialidad y falta de acción planteadas ante el Juzgado Público de Partido y Sentencia Penal Primero de Bermejo del departamento de Tarija, manifestando que las excepciones interpuestas correspondía plantearlas ante un Juez de Instrucción en lo Penal, durante la etapa preparatoria, sin tomar en cuenta que dentro de los delitos de acción privada no interviene el Ministerio Público, ni dicha autoridad jurisdiccional, y no existe la etapa referida, por lo que la Ley 586 de 30 de octubre de 2014, no es aplicable a los delitos de orden privado, al respecto se establece lo siguiente:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1.Sobre el nuevo contexto constitucional desde una visión plural
- i)
- III.2. Sobre la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre los elementos del debido proceso
- la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales
- III.4. En cuanto a la revisión de la interpretación de legalidad efectuada por la jurisdicción ordinaria a través del amparo constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- “…se modifica el trámite de las excepciones previsto en el Art. 314, limitando en su numeral ‘I’ el momento de su formulación a hacerlo: ‘…por escrito ante la o el Juez de Instrucción en lo Penal dentro del plazo de diez (10 días computables a partir de la notificación judicial con el inicio de la investigación preliminar, sin interrumpir actuaciones investigativas’”
- CONFIRMAR