SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1095/2016-S1
Fecha: 07-Nov-2016
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante se ratificó en la acción de amparo constitucional interpuesta, y ampliándola manifestó que: En la demanda por delitos de calumnia e injuria, el procedimiento para el planteamiento de excepciones, se encuentran establecidos en el art. 345 del CPP, sin haberse pronunciado las autoridades demandadas sobre dicho procedimiento en el Auto de Vista 03/2016; sin considerar que dentro de los delitos de acción privada no interviene el Ministerio Público, aplicó erróneamente el derecho, debido a que la Resolución de alzada se basó en la Ley 586 de 30 de octubre de 2014, que no es aplicable a los delitos de orden privado, tomando en cuenta que estos tienen un procedimiento especial, por lo que, dicha Resolución es incongruente e infundado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1.Sobre el nuevo contexto constitucional desde una visión plural
- i)
- III.2. Sobre la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre los elementos del debido proceso
- la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales
- III.4. En cuanto a la revisión de la interpretación de legalidad efectuada por la jurisdicción ordinaria a través del amparo constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- “…se modifica el trámite de las excepciones previsto en el Art. 314, limitando en su numeral ‘I’ el momento de su formulación a hacerlo: ‘…por escrito ante la o el Juez de Instrucción en lo Penal dentro del plazo de diez (10 días computables a partir de la notificación judicial con el inicio de la investigación preliminar, sin interrumpir actuaciones investigativas’”
- CONFIRMAR