SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1095/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1095/2016-S1

Fecha: 07-Nov-2016

III.4. En cuanto a la revisión de la interpretación de legalidad efectuada por la jurisdicción ordinaria a través del amparo constitucional

Las resoluciones emitidas por los tribunales ordinarios, en las que se efectúa una interpretación de las normas para que las mismas sean aplicadas en aquellas, son revisables  de manera excepcional en este Tribunal, es así que para ingresar en su examen la jurisprudencia constitucional señaló como condición insoslayable la vulneración de los derechos y garantías protegidos, como también garantizados por la Ley Fundamental, toda vez que, viene a constituirse uno de los fines del Estado, que tiene como objeto el vivir bien, en el marco de la búsqueda de una justicia social, además de requisitos necesarios para ello, es así que la SCP 0964/2015 de octubre, señaló que: “…la SCP 0615/2012 de 23 de julio estableció que: ‘…no puede analizar la interpretación de la legalidad efectuada por jueces y tribunales ordinarios, sino cuando se compruebe que esa labor interpretativa resultare insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda e ilógica o con error manifiesto, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo, además se precise los derechos o garantías constitucionales lesionados por el intérprete, estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada…

Consecuentemente, para que el Tribunal Constitucional Plurinacional efectúe la labor interpretativa referida, es necesario que el accionante a tiempo de cuestionar la interpretación de la legalidad ordinaria, cumpla ciertas exigencias, establecidas por la jurisprudencia. Así, la SCP 1856/2014 de 25 de septiembre, señaló que: “…la SC 0085/2006-R de 25 de enero, precisó que el accionante que pretenda la revisión de la legalidad ordinaria debe: 1) Explicar por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo; y, 2) Precisar los derechos o garantías constitucionales que fueron lesionados por el intérprete, estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada; dado que sólo de esta manera la problemática planteada por el recurrente, tendrá relevancia constitucional; la SC 0194/2011-R de 11 de marzo, incorporó el tercer elemento que debe contener la exposición señalando:

‘…3) Establezca el nexo de causalidad entre la ausencia de motivación, arbitrariedad u otra situación absurda, por no aplicar la interpretación que considera debió efectuarse, y los derechos y/o garantías que conforman el bloque de constitucionalidad, y que han sido lesionados con dicha interpretación, explicando su el resultado, cuál la relevancia constitucional’”.