SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1095/2016-S1
Fecha: 07-Nov-2016
III.
El accionante denunció que el Auto de Vista 03/2016, emitido por las autoridades demandadas vulneró el debido proceso, por falta de fundamentación, motivación, congruencia, interpretación como también aplicación errónea del derecho, asimismo, sus derechos a la defensa como a la tutela judicial efectiva, toda vez que, dicha Resolución dentro del proceso penal en su contra por los supuestos delitos de calumnias e injurias, declaró la nulidad del Auto Interlocutorio de 16 de septiembre de 2015, rechazando in limine las excepciones de prejudicialidad y falta de acción planteadas ante el Juzgado Público de Partido y Sentencia Penal Primero de Bermejo del departamento de Tarija, manifestando que las excepciones interpuestas correspondía plantearlas ante un Juez de Instrucción en lo Penal, sin tomar en cuenta que dentro de los delitos de acción privada no interviene el Ministerio Público, ni dicha autoridad jurisdiccional, por lo que la Ley 586 de 30 de octubre de 2014, no es aplicable a los delitos de orden privado, interpretando erróneamente la norma.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1.Sobre el nuevo contexto constitucional desde una visión plural
- i)
- III.2. Sobre la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre los elementos del debido proceso
- la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales
- III.4. En cuanto a la revisión de la interpretación de legalidad efectuada por la jurisdicción ordinaria a través del amparo constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- “…se modifica el trámite de las excepciones previsto en el Art. 314, limitando en su numeral ‘I’ el momento de su formulación a hacerlo: ‘…por escrito ante la o el Juez de Instrucción en lo Penal dentro del plazo de diez (10 días computables a partir de la notificación judicial con el inicio de la investigación preliminar, sin interrumpir actuaciones investigativas’”
- CONFIRMAR