SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1095/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1095/2016-S1

Fecha: 07-Nov-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Se interpuso en su contra querella por la supuesta comisión de los delitos de calumnias e injurias, en virtud del cual planteó excepciones de prejudiciallidad y falta de acción ante el Juzgado Público de Partido y Sentencia Penal Primero de Bermejo del departamento de Tarija, que resolvió declarándolas infundadas, por lo que interpuso apelación incidental en contra de dicha resolución, que mereció el Auto de Vista 03/2016 de 5 de enero, declarando la nulidad del Auto Interlocutorio de 16 de septiembre de 2015, en consecuencia rechazó in limine las excepciones planteadas. Las conclusiones de dicha Resolución de alzada, según refiere el accionante, fueron subjetivas; toda vez que, en su Considerando III.1 en la parte del análisis concreto, señaló que “Excepcionalmente durante la etapa preparatoria y juicio oral la o el imputado podrá plantear la excepción por extinción de la acción penal, ofreciendo prueba idónea y pertinente conforme lo establecido por el numeral 4 del art. 308 del Código de donde deviene la imposibilidad de tramitar otras excepciones” (sic) existiendo falta de motivación, vulnerando así también el principio de interdicción de la arbitrariedad, razonabilidad y congruencia.

Asimismo en el análisis del caso, efectuado por los Vocales, se realizó una interpretación errónea e infundada, al no haberse percatado que el proceso penal de referencia se trataba sobre la tramitación de delitos de orden privado, confundiendo con la tramitación de uno que es público, donde evidentemente no intervienen el Fiscal de Materia, ni el Juez de Instrucción en lo Penal y se presenta la acusación a un Tribunal de Sentencia, lo cual denota también falta de apreciación y valoración de la prueba, como la falta de una debida fundamentación, al señalar que las excepciones mencionadas deben presentarse ante un Juez de Instrucción, sin tomar en cuenta que los delitos de calumnia e injurias no cuentan con la etapa preparatoria, por lo que en una interpretación evolutiva del derecho al debido proceso, no solamente se debe asegurar el respeto a la motivación como elemento del mismo, sino también resguardar la razonabilidad, implicando una práctica democrática basada en entendimientos razonados y razonables; sin embargo, la Resolución de las autoridades demandadas no cuenta con estos, denotando a contrario apreciaciones genéricas, haciéndola arbitraria e inmotivada, citando al efecto varias Sentencias Constitucionales Plurinacionales sobre el debido proceso, la fundamentación,  motivación y congruencia.

Asimismo el Auto de Vista impugnado, que reza la aplicación del procedimiento preceptuado por la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal –Ley 586 de 30 de octubre de 2014- en su art. 8 que remite a los arts. 308 y 314 del Código de Procedimiento Penal (CPP), es netamente para un proceso para delitos de acción pública, no siendo aplicable a los que son de orden de acción privada, porque este tiene un procedimiento especial.