SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1098/2016-s2
Fecha: 03-Nov-2016
a)
La accionante por intermedio de su abogado, ratificó en su integridad el memorial de su demanda y ampliándola manifestó que: a) El acta de audiencia de medidas cautelares señala que las partes podrán hacer uso del recurso de apelación en el término de setenta y dos horas, no existió renuncia a ser notificados por su parte o alguno de los coimputados, como falsamente fue interpretado por los Vocales de la Sala Penal Segunda demandados, pues la renuncia debe ser expresa e informada para tener plena validez en el proceso; por ello, es falso que hubiesen renunciado a ese derecho sin que estuviese plasmado en el documento según la Jueza de la causa en su decreto de “9” de marzo de 2016, emitió de manera tardía por su excesiva carga procesal; b) Por las circunstancias se vieron obligados a darse por notificados en razón a que transcurrió veinticuatro días sin que se les haga entrega del Auto Interlocutorio 08/2016 apelable; por ello, no es cierto que hubiesen presentado su apelación después de veintiséis días de haber sido notificados, cuando en la audiencia de 12 de febrero del indicado año, no hubo soporte físico, sólo se expresó la decisión; y, c) La jurisprudencia constitucional estableció que excepcionalmente a la regla del art. 160 del CPP, en el ámbito de medidas cautelares rige la notificación personal y física con la copia de la decisión, lo que no ocurrió en el presente caso; puesto que, con la mencionada actuación procesal provocaron la emisión del Auto de Vista 186/2016; sin embargo, el Tribunal de apelación demandado, con argumentos que no corresponden a la causa, ilegalmente rechazó su impugnación generando una ilegalidad vinculada a su derecho a la libertad, privando a los justiciables del derecho a la tutela judicial efectiva en segunda instancia, y si existía duda en su decisión como en el presente caso, debió aplicar la Constitución Política del Estado bajo el principio de favorabilidad e ingresar en el fondo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y el debido proceso
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad…’.
- la acción de libertad, tratándose de medidas cautelares de carácter personal, sólo puede activarse ante un procesamiento indebido, cuando se encuentra relacionado directamente con la amenaza, restricción o supresión de la libertad física o de locomoción y se hubieren agotado todos los mecanismos intraprocesales de impugnación, salvo que al actor se le hubiere colocado en un absoluto estado de indefensión,
- III.2. De la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares y su renuncia a la notificación Personal
- Lo afirmado no impide que si la parte imputada, de manera voluntaria, en la misma audiencia de imposición de medida cautelar manifiesta su voluntad de renunciar a su notificación personal y entrega de la copia escrita de la resolución, a efectos de agilizar su trámite y lograr que se determine su situación jurídica en el menor tiempo posible, pueda hacerlo de manera libre, extremo que obliga de manera indefectible a los jueces y tribunales ordinarios a remitir la apelación de manera inmediata sin aguardar ninguna diligencia de notificación, dentro del plazo máximo de veinticuatro horas a partir de la interposición de la apelación.
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo