SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1098/2016-s2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1098/2016-s2

Fecha: 03-Nov-2016

a)

La accionante por intermedio de su abogado, ratificó en su integridad el memorial de su demanda y ampliándola manifestó que: a) El acta de audiencia de medidas cautelares señala que las partes podrán hacer uso del recurso de apelación en el término de setenta y dos horas, no existió renuncia a ser notificados por su parte o alguno de los coimputados, como falsamente fue interpretado por los Vocales de la Sala Penal Segunda demandados, pues la renuncia debe ser expresa e informada para tener plena validez en el proceso; por ello, es falso que hubiesen renunciado a ese derecho sin que estuviese plasmado en el documento según la Jueza de la causa en su decreto de “9” de marzo de 2016, emitió de manera tardía por su excesiva carga procesal; b) Por las circunstancias se vieron obligados a darse por notificados en razón a que transcurrió veinticuatro días sin que se les haga entrega del Auto Interlocutorio 08/2016 apelable; por ello, no es cierto que hubiesen presentado su apelación después de veintiséis días de haber sido notificados, cuando en la audiencia de 12 de febrero del indicado año, no hubo soporte físico, sólo se expresó la decisión; y, c) La jurisprudencia constitucional estableció que excepcionalmente a la regla del art. 160 del CPP, en el ámbito de medidas cautelares rige la notificación personal y física con la copia de la decisión, lo que no ocurrió en el presente caso; puesto que, con la mencionada actuación procesal provocaron la emisión del Auto de Vista 186/2016; sin embargo, el Tribunal de apelación demandado, con argumentos que no corresponden a la causa, ilegalmente rechazó su impugnación generando una ilegalidad vinculada a su derecho a la libertad, privando a los justiciables del derecho a la tutela judicial efectiva en segunda instancia, y si existía duda en su decisión como en el presente caso, debió aplicar la Constitución Política del Estado bajo el principio de favorabilidad e ingresar en el fondo.