SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1098/2016-s2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1098/2016-s2

Fecha: 03-Nov-2016

II.3.

II.3.    Por Auto de Vista 186/2016, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca sin ingresar al fondo rechazó por inadmisible el recurso de apelación incidental presentado por no haber superado el juicio de admisibilidad; aduciendo que, si bien el Auto Interlocutorio 08/2016 apelado resultaba impugnable vía apelación incidental conforme prevé el art. 251 del CPP y se hallaba inmersa dentro del catálogo del art. 403 inc. 3) del mismo Código en cuanto al plazo para la interposición del recurso; de obrados se advertía que la nombrada recurrente fue notificada con el Auto Interlocutorio 08/2016 impugnado en la misma audiencia de 12 de febrero de 2016, a horas 20:20, conforme se dejó establecido en la Resolución objetada y así lo asumieron los apelantes en su memorial del recurso cuando refieren que renuncian a la notificación con el fallo escrito y se dan por notificados; por lo que, habiendo presentado recurso recién el 9 de marzo del referido año a horas 15:06, conforme da cuenta el timbre electrónico adherido a la primera hoja del recurso de apelación, se tiene que lo hicieron recién a los veintiséis días de haber sido legalmente notificados; y por ende, fuera del plazo máximo de setenta y dos horas previsto en el art. 251 del CPP, computado en la forma dispuesta por el 130 del CPP, que concluyó a horas 20:20 del 15 de febrero del citado año; operándose la eventualidad prevista por el art. 126 del CPP; por ello, conforme taxativamente lo establece el art. 251 del CPP; estando previsto en el art. 130 segundo párrafo del CPP, que los plazos determinados por horas empiezan a correr inmediatamente después de ocurrido el acontecimiento que fija su iniciación sin interrupción; en aplicación de las normas adjetivas penales invocadas, resulta que el recurso formulado en el caso de autos no cumplió con el requisito sustancial y fundamental del plazo exigido tanto por el art. 251 del CPP, que es inexcusable e insubsanable, cuanto por el art. 396 inc. 3) del mismo Código, imposibilitando se pueda ingresar al fondo del mismo (fs. 37 a 38).