SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1098/2016-s2
Fecha: 03-Nov-2016
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Alejandra Ramírez Bautista contra Yancarla Claros Cáceres y otros, por la presunta comisión del delito de trata de personas y violación agravada en grado de complicidad, mediante Auto Interlocutorio 08/2016, la Jueza Tercera de Instrucción Penal del departamento de Chuquisaca, dispuso la detención preventiva de la nombrada procesada así como de otros co-imputados, a ser cumplida en el Recinto Penitenciario San Roque, ante la concurrencia de los arts. 233.1 (respecto al delito de violación agravada en grado de complicidad), 234.10 y 235.1 del CPP; asimismo, ordenó la aplicación de medidas sustitutivas con relación a otros procesados; señalando que las partes podrían hacer uso del recurso de apelación en el término de setenta y dos horas (fs. 27 vta. a 31).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y el debido proceso
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad…’.
- la acción de libertad, tratándose de medidas cautelares de carácter personal, sólo puede activarse ante un procesamiento indebido, cuando se encuentra relacionado directamente con la amenaza, restricción o supresión de la libertad física o de locomoción y se hubieren agotado todos los mecanismos intraprocesales de impugnación, salvo que al actor se le hubiere colocado en un absoluto estado de indefensión,
- III.2. De la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares y su renuncia a la notificación Personal
- Lo afirmado no impide que si la parte imputada, de manera voluntaria, en la misma audiencia de imposición de medida cautelar manifiesta su voluntad de renunciar a su notificación personal y entrega de la copia escrita de la resolución, a efectos de agilizar su trámite y lograr que se determine su situación jurídica en el menor tiempo posible, pueda hacerlo de manera libre, extremo que obliga de manera indefectible a los jueces y tribunales ordinarios a remitir la apelación de manera inmediata sin aguardar ninguna diligencia de notificación, dentro del plazo máximo de veinticuatro horas a partir de la interposición de la apelación.
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo