SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1098/2016-s2
Fecha: 03-Nov-2016
II.2.
II.2. Mediante memorial presentado el 9 de marzo de 2016, ante la Jueza citada, Yancarla Claros Cáceres y otros, interpusieron recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio 08/2016, alegando defectuosa valoración de la prueba presentada, así como omisión de consideración de elementos de descargo; impetrando a dicho efecto sean remitidos los antecedentes procesales ante el Tribunal de alzada sin omisión alguna, dejando claramente establecido que por las circunstancias se veían obligados a darse por notificados con el Auto Interlocutorio impugnado en razón a que no obstante haber transcurrido más de veinticuatro horas desde el día de la audiencia de imposición de medidas cautelares, hasta el momento no se hizo entrega de la copia del referido Auto Interlocutorio apelado, desconociendo consecuentemente los fundamentos de hecho y de derecho que fundaron su decisión; en mérito a lo cual, mediante proveído de 10 de marzo del indicado año, la Jueza de la causa instruyó la remisión de antecedentes a la Sala Penal correspondiente dentro de las veinticuatro horas de su legal notificación; asimismo, hizo notar que la emisión del Auto Interlocutorio 08/2016 de medidas cautelares, de manera tardía, respondía a las suplencias que estuvo realizando, el turno de carnaval de cuatro días que dejó un saldo de casi cuarenta autos y la excesiva carga procesal (fs. 32 a 36).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y el debido proceso
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad…’.
- la acción de libertad, tratándose de medidas cautelares de carácter personal, sólo puede activarse ante un procesamiento indebido, cuando se encuentra relacionado directamente con la amenaza, restricción o supresión de la libertad física o de locomoción y se hubieren agotado todos los mecanismos intraprocesales de impugnación, salvo que al actor se le hubiere colocado en un absoluto estado de indefensión,
- III.2. De la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares y su renuncia a la notificación Personal
- Lo afirmado no impide que si la parte imputada, de manera voluntaria, en la misma audiencia de imposición de medida cautelar manifiesta su voluntad de renunciar a su notificación personal y entrega de la copia escrita de la resolución, a efectos de agilizar su trámite y lograr que se determine su situación jurídica en el menor tiempo posible, pueda hacerlo de manera libre, extremo que obliga de manera indefectible a los jueces y tribunales ordinarios a remitir la apelación de manera inmediata sin aguardar ninguna diligencia de notificación, dentro del plazo máximo de veinticuatro horas a partir de la interposición de la apelación.
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo