SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1098/2016-s2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1098/2016-s2

Fecha: 03-Nov-2016

II.2.

II.2.    Mediante memorial presentado el 9 de marzo de 2016, ante la Jueza citada, Yancarla Claros Cáceres y otros, interpusieron recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio 08/2016, alegando defectuosa valoración de la prueba presentada, así como omisión de consideración de elementos de descargo; impetrando a dicho efecto sean remitidos los antecedentes procesales ante el Tribunal de alzada sin omisión alguna, dejando claramente establecido que por las circunstancias se veían obligados a darse por notificados con el Auto Interlocutorio impugnado en razón a que no obstante haber transcurrido más de veinticuatro horas desde el día de la audiencia de imposición de medidas cautelares, hasta el momento no se hizo entrega de la copia del referido Auto Interlocutorio apelado, desconociendo consecuentemente los fundamentos de hecho y de derecho que fundaron su decisión; en mérito a lo cual, mediante proveído de 10 de marzo del indicado año, la Jueza de la causa instruyó la remisión de antecedentes a la Sala Penal correspondiente dentro de las veinticuatro horas de su legal notificación; asimismo, hizo notar que la emisión del Auto Interlocutorio 08/2016 de medidas cautelares, de manera tardía, respondía a las suplencias que estuvo realizando, el turno de carnaval de cuatro días que dejó un saldo de casi cuarenta autos y la excesiva carga procesal (fs. 32 a 36).