SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1098/2016-s2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1098/2016-s2

Fecha: 03-Nov-2016

i)

Irene Juana Ramírez Padilla, Irma Armella Cardozo y Carmen Rosa Encinas, Fiscales de Materia, en audiencia refirieron: i) Concluida la audiencia de medida cautelar de 12 de febrero de 2016, la Jueza cautelar señaló expresamente que las partes quedaban notificadas con el Auto Interlocutorio 08/2016 emitido y que tenían el plazo de setenta y dos horas para apelar sin que en ese momento la accionante o sus abogados hicieran uso de la palabra, tampoco efectuado protesta alguna de apelación; es así que, una vez apelado el mencionado Auto Interlocutorio de detención preventiva, los Vocales demandados para admitir o no la impugnación, vieron los plazos determinados en el art. 251 del CPP y rechazaron el recurso sin vulnerar derecho alguno; y, ii) La defensa técnica de la ahora accionante solicitó autorización para grabar; por ello, emitido el señalado Auto Interlocutorio y que la autoridad demandada refirió que las partes quedaban notificadas, a efecto de su impugnación fue su descuido no observar los plazos establecidos en los arts. 251 y 260 del CPP, quienes conocían que el art. 160 del citado Código, establece que la notificación se hará en audiencia en forma oral por su lectura; sin embargo, a través de esta acción de defensa pretenden cubrir su negligencia, incumpliendo los requisitos establecidos en el art. 125 de la CPE; toda vez que, la accionante no se encuentra ilegalmente perseguida tampoco procesada ilegalmente; por lo que, solicitan se deniegue la tutela.