SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1098/2016-s2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1098/2016-s2

Fecha: 03-Nov-2016

III.3.  Análisis del caso concreto

De antecedentes que informan el presente caso, se tiene que dentro del proceso penal instaurado por el Ministerio Público y acusación particular contra la accionante y otros por la presunta comisión de los delitos de trata de personas y violación agravada, en audiencia de medidas cautelares de 12 de febrero de 2016, la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal del departamento de Chuquisaca, dispuso su detención preventiva así como la de otros co imputados; determinación contra la cual, trascurridos veinticuatro días sin que fuese notificada de forma personal y escrita con el Auto Interlocutorio 08/2016, el 9 de marzo del indicado año, la procesada interpuso recurso de apelación incidental, haciendo notar que por dicha circunstancia se veía obligada a darse por notificada con el mencionado Auto, alegando que hasta esa fecha no se le hizo entrega del Auto Interlocutorio 08/2016 apelado; por lo que, consecuentemente desconocía los fundamentos de hecho y de derecho que fundaron la decisión; petitorio que mediante decreto de 10 del citado mes y año, emitido por la Jueza de la causa fue concedido disponiéndose la remisión de antecedentes a la Sala Penal correspondiente, haciendo constar expresamente que la emisión tardía del Auto Interlocutorio 08/2016 de medidas cautelares, era en razón a las suplencias, el turno y la excesiva carga procesal de mencionada autoridad.

Radicado el recurso ante los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca -ahora demandados-, mediante Auto de Vista 186/2016, sin ingresar al fondo, rechazaron el recurso de apelación incidental por no haber superado el juicio de admisibilidad; argumentando en cuanto al plazo, que la recurrente y los co procesados fueron notificados con el Auto Interlocutorio 08/2016 impugnado en la misma audiencia de 12 de febrero de 2016, a horas 20:20, conforme se estableció en dicho fallo y así lo asumieron en su memorial de recurso al referir que renunciaban a la notificación con el fallo escrito; por lo que, habiendo sido notificados en la fecha mencionada y presentado el recurso recién el 9 de marzo del indicado año, lo hicieron veintiséis días después, luego de haber sido notificados legalmente, y por ende fuera del plazo de setenta y dos horas establecido en el art. 251 del CPP, que fue computado en la forma dispuesta por el art. 126 del citado Código, incumpliéndose con el requisito sustancial y fundamental del plazo exigido.

De lo relacionado, se advierte que los Vocales demandados al haber declarado inadmisible el recurso de apelación formulado por la accionante considerando que el plazo para la interposición del mismo se computaba desde su notificación en audiencia, no vulneraron derechos fundamentales de la ahora accionante, pues de forma expresa renunció a la notificación personal, lo cual implica la validación de la notificación realizada en audiencia, en tal sentido las autoridades demandadas solo podían tomar como fecha de cómputo la de la realización de la audiencia de consideración de medidas cautelares, pues la accionante en su recurso de apelación incidental fue clara al señalar que se da por notificada con la Resolución, de ahí que la única fecha es la de la audiencia antes señalada, pues hasta ese momento no existió la notificación personal, a la cual efectivamente tenían derecho, empero, renunciaron a la misma de forma expresa y si bien no consideraron los efectos de dicha actuación, la jurisdicción constitucional no puede ser la vía para subsanar negligencias de las partes procesales; máxime si se considera que todo recurso impugnativo previo a su análisis de fondo debe cumplir con los requisitos de admisibilidad, entre los cuales está el plazo de su interposición, mismo que debe computarse desde la legal notificación a la parte recurrente, razón por la cual las autoridades demandadas no podían asumir como indeterminada la fecha de notificación, de ahí que la accionante al renunciar a su notificación personal con la Resolución de medida cautelar, facultó a los Vocales a tomar como notificación legal la realizada en audiencia.