SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1101/2016-S2
Fecha: 03-Nov-2016
II.3.
II.3. Del acta de audiencia pública de apelación de medidas cautelares de 8 de julio de 2016, y de los antecedentes que inmersos en el Auto de Vista 90/2016 impugnado, se infiere que la defensa de los imputados fundamentó los agravios de su impugnación indicando que el Tribunal de Sentencia Penal de Villamontes: a) No efectuó una valoración integral de los elementos presentados para desvirtuar el riesgo procesal inserto en el art. 234.10 del CPP, señalando que son un peligro para la sociedad; b) Omitió considerar que los imputados llevaban detenidos más de diez meses, debiéndose considerar el flujo migratorio que determina que no cruzaron la frontera antes del ilícito; c) En cuanto al peligro de obstaculización contenido en el art. 235.2 del CPP, conforme lo determinado en la SC 0313/2011-R, no existió una demostración objetiva de dicho riesgo, tampoco se tomó en cuenta la colaboración que prestaron dentro de la investigación de manera previa al pliego acusatorio y que los hubiera inducido a transportar la sustancia controlada, ni que no se presentó otro tipo de denuncias y amenazas en su contra que den cuenta que exista obstaculización de su parte dentro del proceso, y, d) Respecto a la probabilidad de autoría, no se consideró que los procesados fueron engañados por una tercera persona, quien fue realmente el autor del delito que les fue atribuido y a la que simplemente fueron a auxiliar en su condición de choferes, tampoco se tomó en cuenta la declaración ampliatoria que dio cuenta de la existencia de esa persona que se encuentra recluida en el Centro Penitenciario de Palmasola del departamento de Santa Cruz (fs. 369 a 371 vta. del Anexo).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto a la obligación del tribunal de alzada de fundamentar las resoluciones
- Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia; (…), es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas,
- está obligado a verificar y determinar la concurrencia de los requisitos previstos por el art. 233 CPP, para lo que deberá contrastar la solicitud fundamentada del Ministerio Público con los elementos de prueba presentados sobre la concurrencia de los requisitos, en el marco de las normas previstas por los arts. 234 y 235 CPP;
- sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca; aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- REVOCAR en todo