SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1101/2016-S2
Fecha: 03-Nov-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes a través de sus representantes sin mandato, denuncian la vulneración de sus derechos al debido proceso en su vertiente de motivación y fundamentación, y a la libertad, alegando que las autoridades judiciales demandadas, a su turno rechazaron su solicitud de cesación a la detención preventiva pronunciando Resoluciones carentes de la debida fundamentación y motivación; toda vez que, el Tribunal de Sentencia Penal de Villamontes, ahora codemandados, al emitir la Resolución de 23 de junio de 2016, indebidamente denegó su petición de libertad, al determinar en cuanto riesgo de fuga previsto en el 234.10 del CPP, que si bien la documentación presentada disminuía ese riesgo procesal, no desvirtuaba el mismo, aduciendo que el delito de sustancias controladas era de lesa humanidad, contraviniendo el criterio expresado en la SCP 0485/2012, que establece que no basta con referir aquello para concluir que el imputado es un peligro efectivo para la sociedad; manteniendo vigente además el riesgo de obstaculización, sin especificar ni explicar los elementos de convicción que les hacía presumir que influirían negativamente sobre los testigos y peritos, pronunciando un fallo carente de la debida fundamentación y motivación; asimismo, los Vocales demandados, en alzada, indebidamente declararon la improcedencia de la apelación formulada, confirmando la determinación asumida, limitándose a transcribir los mismos fundamentos esgrimidos por el Tribunal a quo, sin explicar los motivos por los cuales siguen subsistiendo los peligros de fuga y obstaculización.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto a la obligación del tribunal de alzada de fundamentar las resoluciones
- Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia; (…), es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas,
- está obligado a verificar y determinar la concurrencia de los requisitos previstos por el art. 233 CPP, para lo que deberá contrastar la solicitud fundamentada del Ministerio Público con los elementos de prueba presentados sobre la concurrencia de los requisitos, en el marco de las normas previstas por los arts. 234 y 235 CPP;
- sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca; aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- REVOCAR en todo