SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1103/2016-S2
Fecha: 03-Nov-2016
1)
Weimar Arturo Padilla Cortez, Juez Público Civil y Comercial Noveno del departamento de Santa Cruz, a través de informe escrito cursante a fs. 71 y vta., manifestó lo siguiente: 1) El Auto que modifica la caución es absolutamente claro, no requiere mayor abundamiento, toda vez que las medidas cautelares pueden modificarse en cualquier tiempo y momento y no están destinadas a cubrir el 100% del valor litigado, sino simplemente las costas, daños y perjuicios que pudieren ocasionarse; es más, la caución no puede ser un factor que imposibilite o inhabilite la admisión de una demanda lo cual podría constituirse en denegación de justicia; 2) El razonamiento realizado en el Auto que dispone la modificación de la caución así como en el que rechaza la reposición planteada, contiene fundamentos claros y responden a todas las interrogantes realizadas; 3) El Nuevo Código Procesal Civil no dispone la otorgación de caución alguna para la admisión de cualquier medida precautoria por la simple razón de que esta no puede ser un mecanismo para imposibilitar la protección efectiva de los derechos, pudiendo las partes en caso necesario solicitar una caución necesaria que pueda cubrir costas, daños y perjuicios ocasionados de manera excepcional; y, 4) La interposición de la presente acción de amparo constitucional solo tiende a dilatar la continuidad del proceso por cuanto no se afectó ningún derecho; la solicitud para que se resuelva sus interrogantes no tiene sentido práctico y jurídico, ya que leyendo por sí mismo los autos puede tener aclarado todas las dudas que pudiera tener, por lo que solicita se deniegue la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales
- De lo expuesto, inferimos que la fundamentación y motivación de una resolución que resuelva cualquier conflicto jurídico, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo