SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1103/2016-S2
Fecha: 03-Nov-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la defensa y al debido proceso en sus elementos a la fundamentación, motivación y congruencia, aduciendo que dentro de un proceso de conocimiento instaurado en su contra, interpuso recurso de reposición bajo alternativa de apelación objetando la adopción de medidas precautorias contra un bien inmueble de su propiedad, en virtud a que se ordenaron las mismas sin previamente cumplirse con los requisitos para su procedencia, expresando como agravios que no obstante que el Juez de primera instancia habría dispuesto extrapetita la sustitución de la caución de Bs10 000.- por la de Bs3 000.- sin considerar que el demandante había requerido explícitamente la medida precautoria de prohibición de contratar, expresado su imposibilidad de otorgar la medida cautelar por ser una persona de escasos recursos y no poder responder a los daños y perjuicios causados al solicitar la medida de anotación preventiva menos la prohibición de innovar, por lo que impetró que era necesario mejorar la caución de manera considerable si se tomaba en cuenta que el inmueble tenía un mayor valor; sin embargo, las autoridades demandadas a su turno, rechazaron su petición, sin la respectiva compulsa y valoración de su hipótesis, emitiendo tanto el Juez de primera instancia como los Vocales demandados, resoluciones sin la debida fundamentación, motivación y congruencia, toda vez que no se pronunciaron sobre los puntos motivo de impugnación, limitándose los últimos a abocarse a señalar sentencias constitucionales sin expresar en el fondo sobre el motivo y/o circunstancia que les llevó a refrendar la resolución de primera instancia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales
- De lo expuesto, inferimos que la fundamentación y motivación de una resolución que resuelva cualquier conflicto jurídico, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo