SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1103/2016-S2
Fecha: 03-Nov-2016
denegó
La Sala Primera Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 3 de agosto de 2016, cursante de fs. 80 vta. a 81, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) No existe vulneración de los derechos y garantías constitucionales que se acusa, toda vez que el accionante considera que la resolución dictada por las autoridades demandadas “no cumple con el mandato del art. 236, respecto a la motivación en su vertiente del principio de congruencia y pertinencia”; sin embargo, esa es una situación netamente de exclusiva competencia y atribución de los Tribunales ordinarios; y, ii) De igual manera, no hay una relevancia constitucional sino una cuestión netamente procesal, por consiguiente ante la ausencia de vulneración de derechos constitucionales en forma precisa que hubieren limitado algún derecho, corresponde negar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales
- De lo expuesto, inferimos que la fundamentación y motivación de una resolución que resuelva cualquier conflicto jurídico, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo