SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1103/2016-S2
Fecha: 03-Nov-2016
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante denunció que dentro del proceso ordinario de nulidad de escritura seguido en su contra por Guillermo Cossío Cusicanqui y otra, el Juez Público Civil y Comercial Quinto del departamento de Santa Cruz –ahora codemandado– no obstante haber dispuesto, a petición de la parte demandante mediante Auto de 21 de octubre de 2015, medidas precautorias consistentes en la anotación preventiva del bien inmueble objeto del litigio, fijó una caución de Bs10 000.-, posteriormente mediante Auto de 21 de noviembre de igual año, dispuso extrapetita la sustitución de la caución de Bs10 000.- por Bs3 000.- a pedido de la parte demandante, aduciendo que evidentemente existía un proceso con sentencia ejecutoriada y que la medida precautoria no podría servir para hacer inviable su medida precautoria, y que en consideración de que la caución tenía el carácter provisional que podía ser modificado en cualquier momento; sin embargo, al ser dicha determinación contraria a sus intereses, interpuso recurso de reposición bajo alternativa de apelación, solicitando se mejore la caución tomando en cuenta que el inmueble tenía un valor superior; empero, el Juez de la causa, rechazó su solicitud, sin absolver todos sus cuestionamientos; y en apelación, a través de Auto de Vista de 1 de junio de 2016, los Vocales demandados declararon no ha lugar al recurso de reposición bajo alternativa de apelación, confirmando totalmente el Auto de 24 de noviembre de 2015; pronunciando en su concepto, las autoridades demandadas fallos sin la debida fundamentación, motivación y congruencia.
Expuestos los hechos motivo de la presente acción de amparo constitucional y compulsados los antecedentes procesales adjuntos al expediente, se tiene que el Auto de Vista ahora impugnado, versa sobre un rechazo al recurso de reposición bajo alternativa de apelación interpuesto por el ahora accionante contra el Auto de 24 de noviembre de 2015, emitido por el Juez de primera instancia, mediante el cual dispuso la sustitución de la caución de Bs10 000.- por Bs3 000.-, a objeto de viabilizar una medida precautoria.
En este antecedente; examinada la fundamentación efectuada por los Vocales ahora demandados a tiempo de emitir el Auto de Vista de 1 de junio de 2016, se advierte que dicha Resolución contiene una fundamentación y motivación razonable y pertinente, toda vez que el fallo en su estructura general tiene coherencia, la decisión fue sustentada en base a jurisprudencia constitucional relativa a la problemática planteada; asimismo, contiene las citas legales que sustentan la parte resolutiva; lo que permite inferir que los demandados cumplieron con la garantía constitucional del debido proceso en sus elementos de motivación y fundamentación, exigencia que según los razonamientos expresados en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, no implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario, una debida motivación conlleva que la resolución sea clara y contemple todos los aspectos demandados; como ocurrió en el Auto de Vista analizado, que precisó de forma concisa que toda medida precautoria impuesta tiene un carácter provisional, por cuanto subsiste mientras duren las circunstancias que las determinaron, y en cualquier momento en que éstas cesaren se podrán dejarlas sin efecto, lo que implica que son modificables en cualquier tiempo. Antecedente, que permite concluir que las autoridades judiciales ahora demandadas, no incurrieron en vulneración de ninguno de los derechos fundamentales invocados por el ahora accionante; por consiguiente, corresponde denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales
- De lo expuesto, inferimos que la fundamentación y motivación de una resolución que resuelva cualquier conflicto jurídico, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo