SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1103/2016-S2
Fecha: 03-Nov-2016
II.3.
II.3. El 29 de diciembre de 2015, Gary David Seleme Galarza, interpuso ante la referida autoridad judicial, recurso de reposición bajo alternativa de apelación contra el Auto de 24 de noviembre de igual año, exponiendo como agravios que si el demandante expresó su imposibilidad de responder por los daños y perjuicios que pudiera ocasionar al solicitar la medida precautoria de anotación preventiva, por ser una persona insolvente, entonces se debe considerar que el demandante no podrá responder por los daños y perjuicios causados al solicitar la medida precautoria de anotación preventiva, menos la prohibición de innovar sin ningún justificativo, puesto que lógicamente si no contaba con la suma fijada, debía mejorarse la caución al menos $us50 000.- (cincuenta mil dólares estadounidenses) bajo prevención de cancelarse las medidas precautoria, más si se toma en cuenta que el inmueble tiene un valor que supera el 300% del valor de la caución, incumpliendo así lo dispuesto en el “art. 173 del CPC”, además de vulnerar el art. 1449 del Código Civil (CC); ameritando que dicha petición luego de corrida en traslado a las partes, por Auto de 4 de enero de 2016, el Juez de instancia rechazó la reposición planteada y al haberse interpuesto alternativamente recurso de apelación, concedió el mismo en efecto devolutivo ante el Tribunal Departamental de Justicia; señalando que la sustitución de la caución se la realizó a pedido de parte y tomando en consideración que las caución era de carácter provisional y podía ser modificada en cualquier momento conforme a lo dispuesto por el “art. 173 del Código de Procedimiento Civil”; por lo demás, determinó que no se podía en base a la fijación de una caución impedir que cualquiera de las partes pueda ejercer su legítimo derecho a asumir defensa, así como reclamar sus legítimos derechos (fs. 51 a 57 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales
- De lo expuesto, inferimos que la fundamentación y motivación de una resolución que resuelva cualquier conflicto jurídico, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo