SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1103/2016-S2
Fecha: 03-Nov-2016
II.1.
II.1. Dentro del proceso ordinario de nulidad de escrituras, cancelación total de matrícula, desocupación y entrega de inmueble, pago de daños y perjuicios seguido por Guillermo Cossio Cusicanqui contra Gary David Seleme Gary David Seleme Galarza y otros, demandando la nulidad de la transferencia de inmueble ubicado en la zona Sud, UV 117, manzana 26-B, lote 10, con una superficie de 332.40 m2, realizada por María Ojeda Gire Vda. de Cossío a favor de Valeriana Mendoza Zárate, según testimonio 240/2008 de 1 de septiembre, inscrito en DD.RR., bajo la matrícula 7.01.4.01.0011103 de 26 de septiembre de 2008, Asiento A-2; de igual manera demandó la nulidad de la escritura pública 389 de 24 de febrero de 2014 de adjudicación judicial sobre el mismo inmueble a nombre de Gary David Seleme Galarza inscrita en DD.RR. sobre la misma matrícula el 30 de abril del indicado año, Asiento A-3; asimismo, demandó la cancelación total de la matrícula “7.01.4.01.01.0011103”, Asiento A-1 del Registro de Propiedad el 16 de octubre de 2006 que le corresponde a María Ojeda Gire Vda. de Cossío, Asiento A-2 de 26 de septiembre de 2008 a nombre de Valeriana Mendoza Zárate y Asiento A-3 de 30 de abril de 2014, inscrito a nombre de Gary David Seleme Galarza por adjudicación judicial; también en su Otrosí 1, impetró la aplicación de medidas precautorias solicitando se ordene la anotación preventiva sobre el inmueble materia de la litis, prohibición de celebrar actos o contratos sobre el mismo inmueble, prohibición de innovar y contratar. Mediante Auto de 21 de octubre del indicado año, admitió la demanda; asimismo, dispuso que con carácter previo y conforme a lo dispuesto por el “art. 173 del CPC”, el demandante caucione la suma de Bs10 000.- para ser viable las medidas precautorias (fs. 34 a 37).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales
- De lo expuesto, inferimos que la fundamentación y motivación de una resolución que resuelva cualquier conflicto jurídico, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo