SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1103/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1103/2016-S2

Fecha: 03-Nov-2016

II.1.

II.1.  Dentro del proceso ordinario de nulidad de escrituras, cancelación total de matrícula, desocupación y entrega de inmueble, pago de daños y perjuicios seguido por Guillermo Cossio Cusicanqui contra Gary David Seleme Gary David Seleme Galarza y otros, demandando la nulidad de la transferencia de inmueble ubicado en la zona Sud, UV 117, manzana 26-B, lote 10, con una superficie de 332.40 m2, realizada por María Ojeda Gire Vda. de Cossío a favor de Valeriana Mendoza Zárate, según testimonio 240/2008 de 1 de septiembre, inscrito en DD.RR., bajo la matrícula 7.01.4.01.0011103 de 26 de septiembre de 2008, Asiento A-2; de igual manera demandó la nulidad de la escritura pública 389 de 24 de febrero de 2014 de adjudicación judicial sobre el mismo inmueble a nombre de Gary David Seleme Galarza inscrita en DD.RR. sobre la misma matrícula el 30 de abril del indicado año, Asiento A-3; asimismo, demandó la cancelación total de la matrícula “7.01.4.01.01.0011103”, Asiento A-1 del Registro de Propiedad el 16 de octubre de 2006 que le corresponde a María Ojeda Gire Vda. de Cossío, Asiento A-2 de 26 de septiembre de 2008 a nombre de Valeriana Mendoza Zárate y Asiento A-3 de 30 de abril de 2014, inscrito a nombre de Gary David Seleme Galarza por adjudicación judicial; también en su Otrosí 1, impetró la aplicación de medidas precautorias solicitando se ordene la anotación preventiva sobre el inmueble materia de la litis, prohibición de celebrar actos o contratos sobre el mismo inmueble, prohibición de innovar y contratar. Mediante Auto de 21 de octubre del indicado año, admitió la demanda; asimismo, dispuso que con carácter previo y conforme a lo dispuesto por el “art. 173 del CPC”, el demandante caucione la suma de Bs10 000.- para ser viable las medidas precautorias (fs. 34 a 37).