Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1103/2016-S2
Fecha: 03-Nov-2016
II.4.
II.4. Mediante Auto de Vista de 1 de junio de 2016, la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró no ha lugar al recurso de reposición bajo alternativa de apelación interpuesto por Gary David Seleme Galarza, y en su mérito confirmó totalmente el Auto de 24 de noviembre de 2015; con costas y costos al apelante; fundamentando que las medidas precautorias subsistirán mientras duraren las circunstancias que la determinaron, y en cualquier momento en que ellas cesaren se podría disponer su levantamiento, conforme lo establecido entre otras por las SSCC 1189/2000-R y 0143/2006-R (fs. 58 a 59).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales
- De lo expuesto, inferimos que la fundamentación y motivación de una resolución que resuelva cualquier conflicto jurídico, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo