SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1103/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1103/2016-S2

Fecha: 03-Nov-2016

a)

El accionante, a través de su abogado, en audiencia, ratificó en su integridad los fundamentos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional y ampliando manifestó: a) La parte demandante solicitó expresamente se preste una fianza personal, ordenándose la prohibición de innovar; sin embargo, el Juez codemandado dispuso la modificación de la caución de Bs10 000.- a Bs3 000.- incurriendo en un acto extrapetita, por lo que contra el Auto aludido, interpuso recurso de reposición bajo alternativa de apelación indicando cuatro puntos: 1.-Que el demandante refirió ser una persona de escasos recursos; 2.-Se modificó el monto de la fianza de Bs10 000.- a Bs3 000.- y una medida precautoria de prohibición de contratar; 3.- El hecho que el demandante debió prestar caución real en función a la medida precautoria solicitada, al ser una medida de carácter patrimonial; y, 4.- No podía mantenerse una medida precautoria sobre un inmueble que supera el 300% el valor de la medida cautelar; empero, la autoridad demandada rechazó su recurso sin pronunciarse sobre lo solicitado, indicando únicamente que la sustitución de la caución fue a pedido de parte y tomando en cuenta que era de carácter provisional podía ser modificada en cualquier momento; cuando el demandante sólo impetró una fianza de carácter personal, además de la prohibición de innovar, no que le rebajen el monto de la caución; y, b) Alternativamente le fue concedido el recurso de apelación; sin embargo, remitido el proceso ante la Sala Civil, Comercial y de Familia Tercera, los Vocales demandados, dictaron el Auto de Vista de 1 de junio de 2016, declarando no ha lugar el recurso de reposición, y en su mérito confirmaron totalmente el Auto impugnado, emitiendo una resolución carente de la debida fundamentación, por cuanto omitieron pronunciarse sobre los hechos alegados en el recurso, tampoco ingresaron a valorar y compulsar la conducta del juez inferior; asimismo, no dieron respuesta a la prohibición del art. 236 del Código de Procedimiento Civil abrogado, omitiendo fundamentar los aspectos que dieron lugar a la confirmatoria del fallo; es decir, el Auto de Vista ahora impugnado no existe una sola referencia al recurso de reposición, puesto que solo transcribe los artículos y las sentencias constitucionales correspondientes omitiendo ingresar al fondo del asunto.