SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1111/2016-S1
Fecha: 07-Nov-2016
a)
José Luis Velasco Gómez, Hugo Velasco Rosales y Carmen Gómez de Velasco, a través de su abogado, refirieron que: a) Si la liquidación que presenta en “ejecutante” es inferior al monto de la subasta, este tiene tres días para compensar o efectivizar la diferencia, por lo que no puede pagar cuando mejor le parezca; b) El accionante no refirió qué pretende que se le proteja, añade que se le está vulnerando el derecho a la propiedad; empero, no goza de ese derecho, solo tiene una inscripción en DD.RR. y no tiene la posesión del bien; y, c) El impetrante de tutela, nunca quiso recibir los pagos que le ofrecían, porque al parecer, su intención era quedarse con el bien inmueble, como lo ha hecho siempre; toda vez que, este tiene -según los terceros interesados- cuarenta casas, y todas fueron adquiridas en venta judicial, lo que demuestra que sus actos siempre van encaminados a adjudicarse los bienes de los deudores, motivos por los que solicitan se deniegue la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- I.2.5. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la relación de causalidad entre los hechos, derechos y petitorio como requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- 1) el elemento fáctico que está referido a los hechos que sirven de fundamento al recurso; 2) el elemento normativo, es decir, los derechos o garantías invocados como lesionados por esos hechos, que deben ser precisados por el recurrente; sin embargo, como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicar desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión’
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- CONFIRMAR