SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1111/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1111/2016-S1

Fecha: 07-Nov-2016

a)

José Luis Velasco Gómez, Hugo Velasco Rosales y Carmen Gómez de Velasco, a través de su abogado, refirieron que: a) Si la liquidación que presenta en “ejecutante” es inferior al monto de la subasta, este tiene tres días para compensar o efectivizar la diferencia, por lo que no puede pagar cuando mejor le parezca; b) El accionante no refirió qué pretende que se le proteja, añade que se le está vulnerando el derecho a la propiedad; empero, no goza de ese derecho, solo tiene una inscripción en DD.RR. y no tiene la posesión del bien; y, c) El impetrante de tutela, nunca quiso recibir los pagos que le ofrecían, porque al parecer, su intención era quedarse con el bien inmueble, como lo ha hecho siempre; toda vez que, este tiene -según los terceros interesados- cuarenta casas, y todas fueron adquiridas en venta judicial, lo que demuestra que sus actos siempre van encaminados a adjudicarse los bienes de los deudores, motivos por los que solicitan se deniegue la tutela.