SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1111/2016-S1
Fecha: 07-Nov-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Otorgó en favor de José Luis Velasco Gómez, Hugo Velasco Rosales y Carmen Gómez de Velasco, un préstamo de dinero en calidad de mutuo e interés de $us60 000.- (sesenta mil dólares estadounidenses), según escritura pública 340/2006 de 10 de abril, con la garantía hipotecaria de un inmueble de propiedad de los citados deudores, ubicado en la urbanización “Telchi”, zona sur de Santa Cruz de la Sierra, con una superficie de 1680 m2, inscrito en Derechos Reales (DD.RR.), bajo la matrícula 7011990006613. En dicha escritura pública, se estableció la mora y la renuncia expresa al proceso ejecutivo, quedando expedita la vía coactiva.
Ante el incumplimiento del pago por parte de los deudores, inició un proceso coactivo civil, ante el Juzgado Primero de Partido Civil y Comercial -hoy Juzgado Público- del departamento de Santa Cruz, dictándose la Sentencia 10/08 de “8” de julio de 2008, librándose mandamiento de embargo sobre el inmueble dado como garantía, para su posterior subasta.
En la primera y segunda audiencia de subasta pública, no existieron postores, por lo que en una tercera, solicitó la adjudicación como acreedor “con la rebaja” del 80% de la última base, es decir, $us135 867,22.- (ciento treinta y cinco mil ochocientos sesenta y siete 22/100 dólares estadounidenses), aprobada la liquidación, se hizo el depósito judicial respectivo, y mediante Auto 80/09 de 29 de enero de “2008” (siendo lo correcto 2009), el Juez Primero de Partido Civil y Comercial -hoy Juez Público- del departamento de Santa Cruz, adjudicó el bien inmueble a su favor, extendiéndose la minuta definitiva que fue inscrita en DD.RR.
Tras varios incidentes de nulidad interpuestos por los coactivados, se libró mandamiento de desapoderamiento; empero, siguiendo con la actitud dilatoria, estos plantearon otro incidente de nulidad contra la resolución del derecho del adjudicatario y venta judicial, que fue rechazado por el Juez de la causa. Interponiéndose recurso de apelación, la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista 131/2015 de 18 de junio, revocó parcialmente el Auto interlocutorio de 7 de octubre de 2014, respecto al no pago dentro del tercer día, del saldo emergente de la subasta, disponiendo se dicte nuevo acto de remate, efectivizándose el pago de ley en subasta pública por cualquier interesado ajeno al proceso o en su defecto exista una suma igual o superior al monto de la subasta con una liquidación real, dejándose sin efecto al acta de remate de 22 de diciembre de 2008, aspectos que considera vulneratorios a sus derechos ya que el Tribunal de alzada, no solo se limitó a los puntos apelados pretendiendo beneficiar a José Luis Velasco Gómez, Hugo Velasco Rosales y Carmen Gómez de Velasco, sino que coartó su derecho de adjudicarse el bien inmueble dado en garantía.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- I.2.5. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la relación de causalidad entre los hechos, derechos y petitorio como requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- 1) el elemento fáctico que está referido a los hechos que sirven de fundamento al recurso; 2) el elemento normativo, es decir, los derechos o garantías invocados como lesionados por esos hechos, que deben ser precisados por el recurrente; sin embargo, como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicar desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión’
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- CONFIRMAR