Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1111/2016-S1
Fecha: 07-Nov-2016
II.7.
II.7. El 13 de febrero de 2015, José Luis Velasco Gómez, Hugo Velasco Rosales y Carmen Gómez de Velasco, interpusieron recurso de apelación contra el Auto referido precedentemente, por haber existido errónea aplicación e interpretación de la ley, solicitando se deje sin efecto el señalado Auto, se ordene a DD.RR. la cancelación del supuesto derecho propietario del accionante por haber sido producto de una adjudicación fraudulenta e ilegal. Corrido en traslado el recurso señalado, el coactivante -ahora accionante-, respondió al mismo el 12 de marzo de igual año (fs. 417 a 420; y, 423 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- I.2.5. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la relación de causalidad entre los hechos, derechos y petitorio como requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- 1) el elemento fáctico que está referido a los hechos que sirven de fundamento al recurso; 2) el elemento normativo, es decir, los derechos o garantías invocados como lesionados por esos hechos, que deben ser precisados por el recurrente; sin embargo, como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicar desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión’
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- CONFIRMAR