Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1111/2016-S1
Fecha: 07-Nov-2016
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante, a través de su representante legal, ratificó en su integridad la acción de amparo constitucional presentada, argumentado además que la nulidad del acta de remate, se debe al no pago del saldo de la liquidación dentro del tercer día de realizado este y por la existencia de contradicción del Juez a quo, ya que en el acta de remate ya referida y en el Auto de aprobación del mismo se habla de adjudicación; empero, en la resolución del incidente de nulidad planteado por los ahora terceros interesados, se consignó como asignación, aspectos que hacen ver que la Resolución de las autoridades demandadas sería ultra petita.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- I.2.5. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la relación de causalidad entre los hechos, derechos y petitorio como requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- 1) el elemento fáctico que está referido a los hechos que sirven de fundamento al recurso; 2) el elemento normativo, es decir, los derechos o garantías invocados como lesionados por esos hechos, que deben ser precisados por el recurrente; sin embargo, como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicar desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión’
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- CONFIRMAR