SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1111/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1111/2016-S1

Fecha: 07-Nov-2016

III.3.  Sobre la relación de causalidad entre los hechos, derechos y petitorio como requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional

La SCP 0852/2015-S1 de 22 de septiembre, establece que: “Para activar la protección que brinda la acción de amparo constitucional, se deben cumplir u observar ciertas formalidades establecidas en el      art. 33 del Código Procesal Constitucional (CPCo), al mencionar que dicha acción deberá contener al menos:

‘1. Nombre, apellido y generales de quien interpone la acción o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería. En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo, deberán acreditar el interés alegado. Además, deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata.

Al establecer dicha norma legal que ‘deberá contener al menos’, implica que no se trata de requisitos ante cuya omisión, la acción deba ser rechazada, sino que podrán ser subsanados con el fin de garantizar un real acceso a la justicia constitucional. Asimismo, el art. 30.I.1 del mismo cuerpo normativo, prevé que en caso de incumplirse lo expresado en el art. 33 del CPCo, se dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación y en caso de no corregirse lo observado la acción se tendrá por no presentada.

En ese sentido, la finalidad de la precisión o identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados y la exactitud en la formulación del petitorio, obedece a que se permita establecer la relación de causalidad entre los hechos y derechos fundamentales o garantías constitucionales denunciados como lesionados y la exactitud en el petitorio, delimita el marco en función al cual la justicia constitucional deberá resolver, es decir, cómo los actos u omisiones en que hubiere incurrido el servidor público o persona particular, lesionaron los derechos cuya tutela constitucional se invoca.