SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1111/2016-S1
Fecha: 07-Nov-2016
Fragmento 19
Si bien el memorial de amparo constitucional, hace una relación cronológica de los hechos, dando a conocer todos los actuados realizados dentro del proceso coactivo civil; empero, no explica de manera sucinta y clara, cómo la Resolución emitida por las autoridades demandadas, lesionaron sus derechos a la defensa, debido proceso “seguridad jurídica” y propiedad, tal como establece la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, que refiere que una acción de amparo constitucional debe cumplir con: “1) el elemento fáctico que está referido a los hechos que sirven de fundamento al recurso; 2) el elemento normativo, es decir, los derechos o garantías invocados como lesionados por esos hechos, que deben ser precisados por el recurrente; sin embargo, como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicar desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión”, aspecto que en el caso de autos no sucedió, tomando en cuenta que no es suficiente una simple exposición de los hechos relacionados con la vulneración de derechos, es imprescindible que la parte accionante, detalle con toda precisión cómo la Resolución emitida por las autoridades demandadas, produjo la vulneración de derechos fundamentales y garantías constitucionales, debe existir la relación de causalidad que permita al Tribunal Constitucional Plurinacional, corroborar que efectivamente se lesionó esos derechos, de lo contrario, éste Tribunal, está impedido de realizar un análisis de la causa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- I.2.5. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la relación de causalidad entre los hechos, derechos y petitorio como requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- 1) el elemento fáctico que está referido a los hechos que sirven de fundamento al recurso; 2) el elemento normativo, es decir, los derechos o garantías invocados como lesionados por esos hechos, que deben ser precisados por el recurrente; sin embargo, como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicar desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión’
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- CONFIRMAR